Acciones Colectivas. Casi un hecho en México

Más vale tarde que nunca. La iniciativa para instaurar la figura de las Acciones Colectivas, presentada en febrero de 2008, finalmente fue aprobada en la Cámara de Diputados.

Aunque todavía falta que la Legislaturas de los Estados la aprueben, pues es una reforma constitucional y así se requiere.

Lo anterior es un gran avance, pues permite resolver conflictos de carácter privado y en los que existan interesés eminentemente colectivos.

Beneficiará en los ámbitos de consumo, medio ambiente, salud, entre otros.

La reforma Constitucional consiste en la adición de un párrafo al artículo 17:

“El Congreso de la Unión expedirá las leyes que regulen las acciones colectivas. Tales leyes determinarán las materias de aplicación, los procedimientos judiciales y los mecanismos de reparación del daño. Los jueces federales conocerán de forma exclusiva sobre estos procedimientos y mecanismos.”

Nuestro orden jurídico nacional estaba retrasado en estos temas pues era el único que no lo contemplaba encomparación con los Países Latinoamericanos.

El Siguiente video ilustra de una manera muy sencilla qué son las acciones colectivas, aunque al final tiene un mensaje mercadológico a favor de una Legislatura:





Otro video más académico que explica qué son las Acciones Colectivas es el siguiente:







Comentarios

  1. Excelente exposición..aunque es importante señalar que en Cd. Guzmán Jalisco hubo un caso de antecedente colectivo en el siglo antepasado cuando la Constitución de los EUM daba cabida a accions colect tratándose de asuntos relacionados con la iglesia

    ResponderEliminar
  2. Excelente exposicion aunque cabe señalar que en Ciudad Guzman, Jalisco, hubo un caso el siglo antepasado de un similar a accion colectiva cuando se previa en la Constitucion ese tipo de casos tratandose de cuestiones relacionadas con la iglesia y otras excepciones.

    ResponderEliminar
  3. En 1872 se resolvió una demanda de amparo promovida en representación de una menor, contra actos del ayuntamiento de Ciudad Guzmán, Jalisco. La controversia se había planteado en contra de la orden de demoler un pórtico o portal en la plazuela en la que se ubicaba la casa de la quejosa. La Corte otorgó el amparo, a pesar de que, la autoridad no pretendía destruir su casa, sino el ambiente natural y arquitectónico en el que se localizaba la propiedad. Con esa resolución, la Corte protegió no sólo a la quejosa, sino a los vecinos y al ambiente de la comunidad.

    ResponderEliminar

Publicar un comentario