LA CORTE INVESTIGADORA Y EL CASO ABC

El Caso ABC conmovió al País.

Los hechos en breve son los siguientes: El 05 de Junio de 2009, en Hermosillo Sonora y como cualquier día normal, algunos padres y familiares dejaron a sus menores hijos en la Guardería ABC subrogada por el Instituto Mexicano del Seguro Social ( Lo anterior significa que la Guardería era administrada por un Particular pero financiada por el Instituto Mexicano del Seguro Social)

La Guardería era una Bodega adaptada para Guardería de una Nave Industrial dividida en tres. La guardería ocupaba una de las secciones y en las otras secciones existía una Bodega y ésta última comenzó a incendiarse alrededor de las 14:40, hora en que los niños tomaban una siesta.

Los hechos posteriores son historias trágicas, pues el incendió se propagó a la Guardería, lo que originó caos y algunos padres y gente realizó actos heroicos para salvar a los menores, lamentablemente murieron 31 niños y 40 resultaron con lesiones graves, aunque posteriormente las cifras de decesos aumentarían.

El relato cronológico posterior puede ser leído en La Jornada y de éste se desprende la politización del caso y el desligue de responsabilidades de las Autoridades Federales, Estatales e incluso del Municipio.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación toma el asunto.

El 06 de Agosto de 2009, previa solicitud hecha suya del Ministro Sergio A. Valls el Tribunal Pleno determinó ejercer la facultad prevista en el artículo 97 segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Facultad a que nos referimos es de Investigación. Se dice que es "un medio formalmente judicial y materialmente administrativo de control constitucional" (Galvan:2003:1283), establecido como defensa excepcional de las garantías individuales y la voluntad soberana de la ciudadanía, expresada a través del voto público." ( Arteaga y Galvan:2003:1232)

Se considera que es una acción excepcional y extraordinaria. No tiene Reglamentación.

La investigación tiene el fin de averiguar los hechos y si de los mismos existieron violaciones graves de garantías individuales o de voto público. El expediente es una compilación documentativa que concluye con un Informe que como opinión autorizada para remitirsela a las Autoridades Competentes, a efecto de que éstas decidan si quieren proceder con las recomendaciones.

Como podremos ver es un control de constitucionalidad light, ya que deja a la ciudadanía con la pregunta ¿Y todo ésto, para qué? Su única es esperar que las Autoridades Competentes por ética y moral acepten las sugerencias de las recomendaciones o sugerencias que emita la Corte.

El Caso ABC ha demostrado la necesidad de repensar esta Facultad. El Ministro Zaldivar trató en su proyecto que se ampliara las facultades de investigación y se determinará con nombres las responsabilidad de las autoridades involucradas. Algunos Ministros no estuvieron de acuerdo y el tema encendió los ánimos de la opinión pública, ya que diversas opiniones mediáticas consideraban que sí debía señalarse los nombres de las autoridades superiores.

Vease: La Corte exculpa a Molinar, Bours y Daniel Karam del Caso ABC

En la última sesión del Caso ABC, se votó (6-5) que no se podía calificar el sistema de guarderías del IMSS como un "desorden generalizado". Se votó que sí hubo "violación grave de las garantías individuales" sólo Aguirre Anguiano estuvo en contra. El Pleno determinó que el IMSS sí puede considerase autoridad. La Corte determinó que la facultad de investigación no aplica a particulares. Se decidió votar qué autoridades era posible ubicar como involucradas en los hechos que dieron lugar a las violaciones de derechos fundamentales y se empezó con los de menor jerarquía, lo que resultó que se modificara el proyecto inicial que señalaba a funcionarios de alto rango.

La gente usualmente espera que el Poder Judicial resuelva con una Sentencia y que ésta sea vinculante. El resultado era el ya esperado, dejó a muchos desilusionados.

¿Hasta dónde esta Facultad de Investigación es conveniente para la Corte?
¿Podía la Corte hacer un mejor trabajo, tal como está facultada por la Carta Magna?

¿Debió ser más decidida y contundente para darle mayor eficacia a su Informe derivado de la Investigación?

GALVAN RIVERA, Flavio, "Facultad indagatoria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación", en FERRER MAC-GREGOR, Eduardo (coord) Derecho Procesal Constitucional t.II, 4a ed., México, Porrúa/ Colegio de Secretarios de la Suprema Corte de Justica de la Nación A.C., 2003, p.1283

ARTEAGA NAVA, ELisur. "La Facultad investigadora del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación", en FERRER MAC-GREGOR, Eduardo (coord) op.cit., p.1232 y GALVAN RIVERA, Flavio, op.cit., p. 1309.

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