Substracción de Menores. Una dificultad persistente en algunos casos.

Un padre de unos menores nos comentó que por determinadas circunstancias él se hacia cargo de ellos y la madre había olvidado sus deberes y ya tenía algo de tiempo así (meses), sin embargo la madre de repente y con su pareja acudió a la escuela de los menores y se los llevó. El padre no tiene idea dónde está la madre y la legislación civil les otorga a ambos la patria potestad.

¿Qué podía hacer?

Un colega consideró la materia penal

El Código Penal del Estado de Jalisco en su artículo 179 menciona:

"Se impondrán de 2 a 6 años de prisión al que sustraiga a un menor de 18 años, sin causa justificada o sin orden de autoridad competente, de la custodia o guarda de quien legítimamente la tenga, o bien que lo retenga sin voluntad de éste. Si la víctima de este delito es un menor de 12 años de edad, al responsable se le impondrá una pena de 4 a 12 años de prisión."

El Código de Defensa Social del Estado de Puebla en su artículo 283 menciona lo siguiente: "Comete el delito de sustracción de menores, el familiar de un menor de catorce años de edad que lo sustrajere de la custodia o guarda de quien legítimamente la tuviere, sin la voluntad de esta última."

Ante lo anterior, existe una tesis que ayuda a entender la cuestión y la complejidad que se presenta ante estos hechos :

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Septiembre de 1995; Pág. 611

SUBSTRACCION DE MENORES. REQUISITO PREVIO PARA SU CONFIGURACION. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).Para configurar el delito de referencia, de acuerdo con lo que señala el artículo 283 del Código de Defensa Social, es necesario que el padre o la madre que se apodere de sus hijos menores de catorce años de edad, previamente por virtud de una resolución judicial, haya perdido el ejercicio de la patria potestad, o bien que por una determinación de esa naturaleza carezca de la guarda y custodia de los mismos. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO

Como podemos ver la situación real siempre es más compleja y las soluciones legales no siempre son mágicas como algunos consideran. Las dificultades de hecho son persistentes.

Ante lo anterior  el Audio 119 Desde la Corte añade al respecto  que  sí es delito, sustraer a menores del seno familiar, por parte de familiares o incluso de alguno de los padres que no posean Patria Potestad o Guarda y Custodia al estudiar el Código Penal de Chiapas. La 1a Sala de la SCJN confirmó lo anterior, basándose en el principio del interés superior de los menores y el derecho fundamental a la Convivencia Familiar.

Comentarios

  1. desafortunadamente, como me contesto el JUEZ SUPLENTE Lic. Pablo Palomo, Jalisco esta en pañales, en materia de secuestro parental / sustraccion de menores; y con esta respuesta, mi hija tuvo que permanecer en un albergue publico (Casa hogar Cabañas) hasta que los legisladores de Jalisco se apegaran a derecho y dieran cumplimiento al tratado internacional de la Haya y aspectos civiles de restitucion de menores. Un año y un mes me tomo recuperar a mi hija, quien fuera secuestrada por el padre en Arizona y llevada a Mexico donde la retuvo ilegalmente en complicidad de sus familiares. La legislacion y los legisladores mexicanos tienen mucho que estudiar con respecto a sustraccion de menores, porque son los menores los que quedan desprotegidos y revictimizados por el sistema legal como en el caso de im Dalila, quien tuvo que ser privada de su libertad por 4 meses. (3 en el albergue y uno con arraigo domiciliario). URGE QUE LOS LEGISLADORES trabajen en las leyes!!!! Atte. Lic. Myriam Magdaleno www.facebook.com/laesperanzadedalila DALILA'S HOPE

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    1. No había entrado anteriormente, pero gracias por compartir la experiencia en este aspecto. Saludos

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