Crimenes en Estado de Emoción Violenta

El Sábado 24 de Octubre de este año, en la Casa de la Cultura Jurídica Jalisco "Ministro Mariano Azuela Rivera" de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se presentó el libro Crímenes en Estado de Emoción Violenta.

El autor y Juez Ricardo Guzmán Wolffer explicó qué es el estado de emoción violenta, aclarando que el artículo 136 del Código Penal en el Distrito Federal Vigente lo conceptualiza como:

"Al que en estado de emoción violenta cometa homicidio o lesiones, se le impondrá una tercera parte de las penas que corresponda por su comisión.

Existe emoción violenta cuando en virtud de las circunstancias que desencadenaron el delito, se atenúa en forma considerable y transitoria la imputabilidad del agente".

Agregó que en Jalisco no existe esta figura, sino la atenuante por ser "conyuge ofendido".

El artículo 221 del Código Penal del Estado de Jalisco menciona:

"Se impondrán las penas de homicidio o lesiones en riña preconcertada, al que, teniendo nula ilustración sorprenda a su cónyuge, concubina o concubinario, en el acto carnal con otra persona o en un momento próximo a su consumación y lo victime o lesione, salvo que el activo haya contribuido a la corrupción del ofendido, en cuya hipótesis se aplicarán las penas del homicidio o lesiones según proceda."

Cabe mencionar que la disposición anterior ha sido criticada por los Institutos Nacionales y Estatales de Mujeres, porque de acuerdo a sus estudios la mayoría de las víctimas son mujeres.

Continuando con la ponencia, el expositor, aclaró la peculiaridad que implica el estado de emoción violenta y lo que no es. No debe confundirse con los crimenes pasionales, con otras figuras que son excluyentes del delito u otras figuras diversas.

Cabe precisar que en nuestra legislación mexicana no se establece puntualmente los crímes por pasión, pues al legislador no le interesa la causa última sino la reprochable conducta dolosa, no obstante lo anterior, los puntos que menciona para distinguirlo de la emoción violenta son: la temporalidad ( pasión es por años, la emoción por minutos u horas)teleología ( los fines que los mueven) Referencia dinámica y estructura psicológica.

Posteriormente mencionó las particularidades que implica la prueba y la necesidad de los peritajes bien realizados, entre otras pruebas que son más dificíles de conseguir y que pueden ayudar como los expedientes clínicos. Creemos que la psicología jurídica puede ser de mucha utilidad.

En fin, la ponencia fue muy interesante, ya que como menciona en la introducción de su libro: "Este tema, que en apariencia es académico y que pareciera motivo de divagaciones conceptuales, puede tener un grado de actualidad tremendo, no sólo en México, sino en toda la América Latina. Los grados de neurosis citadina; la pobreza rural; la falta de respuesta gubernamental en problemas tan evidentes como la inseguridad, la impunidad; la insultante iniquidad en la distribución de la riqueza; la violencia asumida como natural por quienes vivimos en continuo sobresalto; y muchas otras cusas, llevan a establecer que cada vez es más probable que la gente lesione o mate por actos que hace unas décadas apenas hubieran llevado a un enfrentamiento verbal en la mayoría de los casos."

EL libro está publicado en la editorial Porrúa.

Comentarios

  1. Coincido con el Maestro Becerra, conferencia muy interesante. El crimen en estado de emoción violenta bajo la lectura del psicoanálisis es llamado un pasaje al acto, un estado en donde el sujeto es imposibilitado psicológicamente a manejar una situación externa y actúa. Obnubilación transitoria de la conciencia.
    Mtro. PSic. Eduardo Casas

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