Límites y Prohibiciones a cobros de servicios bancarios en México


Banco de México
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Buena noticia!

Finalmente el Banco de México en uso de sus atribuciones emitió la CIRCULAR 22/2010 "Disposiciones de carácter general que establecen prohibiciones y límites al cobro de comisiones", el cual fue publicado el día de hoy en el Diario Oficial de la Federación.

Ésta Circular va dirigida a las Instituciones de Crédito, Sociedades Financieras de Objeto Limitado y Sociedades Financieras de Objeto Múltiple .

En los considerandos, el Banco de México proporciona el fundamento de su atribución, la cual es reciente, pues tardíamente, el Congreso tomó conciencia y éstas se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el 25 de Mayo de 2010, mediante el DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, de la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado y de la Ley del Banco de México.

La Circular contiene 7 Disposiciones;

El número 1 contiene la Definiciones.

La número 2 especifica las Cuentas Básica Exentas de Comisiones como en la Cuenta Básica de Nómina, la Cuenta Básica para el Público en General, y las Disposiciones Comunes .

La número 3 establece las Limitaciones y Prohibiciones al Cobro de Comisiones en Cuentas de Depósito y otras Operaciones Pasivas.

La número 4 establece las Limitaciones al Cobro de Operaciones en Operaciones de Crédito.

La número 5 Limitaciones al Cobro de Comisiones en Ordenes de Transferencia de Fondos y Domiciliación.

La número 6 Limitaciones al Cobro de Comisiones a través de Comisionistas; y

La número 7 se refiere al Cobro de Comisiones por Operaciones en Cajeros Automáticos.

De acuerdo al artículo transitorio empieza a tener vigor a partir de mañana, aunque algunas disposiciones entrarán en vigor posteriormente, así que hay que conocerla.

Destacan en los medios las siguientes disposiciones: No se podrá cobrar por la disposición de efectivo, consultas de saldo, depósitos en cuenta y pago de créditos en ventanilla y cajeros automáticos a los clientes que usen estos servicios de las instituciones de crédito en los que son cuentahabientes. Así como la prohibición del cobro de comisiones por pago extemporáneo de créditos cuando en el mismo periodo se cobren intereses moratorios, así como por no utilizar durante un año calendario la tarjeta de crédito si durante ese lapso se cobra una anualidad, entre otros.

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