5 PREGUNTAS RESPECTO A LA DISPOSICIÓN DE BIENES AL FALLECER


Anochecer Gran Canaria
Cargado originalmente por Jorge Planas
1.-¿Qué es el Testamento y cuántos tipos hay en la legislación mexicana?

De acuerdo al artículo 1295 del Código Civil Federal el “Testamento es un acto personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple deberes para después de su muerte.”


Testamento Público Abierto
Testamento Público Cerrado
Testamento Ológrafo
Testamento Público Simplificado.

El más común es el Testamento Público Abierto y es otorgado ante un Notario.


2.-¿El Testamento es la única forma posible de disponer los bienes al morir?

No. Existen diversas maneras. Entre ellas están las siguientes: 1) Designando beneficiarios como a) cuando se realiza en un instrumento otorgado ante el INFONAVIT o ISSSTE, b) cuando en una lista de sucesión se menciona los nombres y orden de preferencia de ciertos derechos sobre parcelas, entre otros en materia agraria, c) cuando así se señala en las cuentas e inversiones bancarias. 2) Mediante Fideicomiso, instrumento que permite grandes ventajas por la flexibilidad que presenta.

3) Si no dispongo mis bienes mediante Testamento u otra forma ¿Qué sucede con los mismos?

Se hará lo que la ley diga y no siempre es lo que uno desearía, lo que puede ocasionar problemas. El Código Civil respectivo será el que determine que sucederá respecto a los herederos legítimos.

4) ¿Cuándo se recomienda otorgar un Testamento?

El momento ideal es cuando uno cuenta con bienes, más aún cuando ya se tiene hijos y éstos son menores de edad.

5)¿Qué se debe tomar en cuenta cuando uno dispone de sus bienes ?

Repartir los bienes de tal manera que se valore las dificultades que puede conllevar para tomar la decisión más sabia.
Tratar de ser lo más claros y prever los posibles conflictos, a fin de establecer normas y medidas que prevengan los mismos como cláusulas prohibitorias, normas de partición, legados a las personas más conflictivas, la exclusión de la herencia, constituirles un fideicomiso entre otras, siendo el Notario el consejero que puede apoyar para que quedé plasmada la voluntad del testador.
Es conveniente tener un inventario que incluya el activo, pasivo, derechos y obligaciones que se tienen para facilitarle a los sucesores cómo está integrado el patrimonio.
Distinguir que el heredero sucede al fallecido en todos los bienes y derechos, o sea a título general y el legatario sólo lo es a título particular, por ejemplo de un bien o derecho especifico.
Si se está casado tomar en cuenta el régimen matrimonial, pues dependiendo de éste se podrá disponer de la parte que le pertenece.
Pensar en la sustitución de herederos o legatarios.
Valorar quien será el albacea y que éste tenga las capacidades para desempeñar dicha labor, ya que deberá, en su momento, otorgar garantía en base al valor de los bienes inventariados y sólo pueden eximirlo de dicho deber los herederos, salvo que el Testador disponga que en caso de que éstos no lo releven, se cubrirá la garantía con el caudal hereditario.
El tema es bastante amplio e interesante si desean ahondar sobre el tema una guía fácil que nos ayuda a conocer sobre el tema es el siguiente libro:

Testamentos, Sucesiones y Algo más de Tomás Lozano, Notario Público, Editorial Oceano, México D.F, 2009 pags.135.

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