SCJN resuelve investigación caso Texcoco y Atenco

El Tribunal del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el día de hoy publicó en el Diario Oficial de la Federación la Sentencia dictada con motivo del Dictamen que valora la InvestigaciónConstitucional realizada por la Comisión designada en el Expediente 3/2006 por los hechos acaecidos el tres y cuatro de mayo de dos mil seis en Texcoco y Atenco, ambos del Estado de México.

En los Resolutivos se concluye lo siguiente:

PRIMERO.
En los hechos acaecidos el tres y cuatro de mayo de dos mil seis en Texcoco y Atenco, ambos del Estado de México, que fueron materia de la presente investigación, se incurrió en violaciones graves de garantías individuales, en los términos señalados en el Considerando Décimo Primero de este Dictamen.

SEGUNDO. Las autoridades involucradas en las violaciones graves de garantías individuales se precisan
en el Considerando Décimo Segundo de este Dictamen.

TERCERO.
Remítase el presente Dictamen a las autoridades precisadas en el Considerando Décimo Quinto, en los términos y para los efectos ahí establecidos.
CUARTO.
Publíquese en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta del Gobierno del Estado de México y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, en los términos establecidos en la parte final de esta resolución.


Por mayoría de diez votos de los señores Ministros Cossío Díaz, Luna Ramos, Franco González Salas, Góngora Pimentel, Gudiño Pelayo, Azuela Güitrón, Valls Hernández, Sánchez Cordero de García Villegas, Silva Meza y Presidente Ortiz Mayagoitia se determinó que en los hechos acaecidos el tres y cuatro de mayo de dos mil seis en Texcoco y San Salvador Atenco, Estado de México, se incurrió en violaciones graves de garantías individuales.

El señor Ministro Aguirre Anguiano votó en contra y reservó su derecho para formular voto particular.

Por mayoría de nueve votos de los señores Ministros Aguirre Anguiano, Cossío Díaz, Luna Ramos, Franco González Salas, Góngora Pimentel, Azuela Güitrón, Valls Hernández, Sánchez Cordero de García Villegas y Presidente Ortiz Mayagoitia se determinó que sin calificaciones de ordenadoras o ejecutoras se atribuya la participación de las autoridades en los hechos, los señores Ministros Gudiño Pelayo y Silva Meza votaron en contra, y reservaron su derecho para formular sendos votos particulares.

Por mayoría de ocho votos de los señores Ministros Aguirre Anguiano, Cossío Díaz, Luna Ramos, Franco González Salas, Azuela Güitrón, Valls Hernández, Sánchez Cordero de García Villegas y Presidente Ortiz Mayagoitia se dispuso que no pueden determinarse participaciones de autoridades y funcionarios que se reunieron el tres de mayo y que autorizaron el uso de la fuerza pública, los señores Ministros Góngora Pimentel, Gudiño Pelayo y Silva Meza votaron en contra, y reservaron su derecho para formular sendos votos particulares.

Por mayoría de siete votos de los señores Ministros Aguirre Anguiano, Luna Ramos, Franco González Salas, Azuela Güitrón, Valls Hernández, Sánchez Cordero de García Villegas y Ministro Presidente Ortiz Mayagoitia determinaron que no se les puede atribuir participación a las autoridades y funcionarios que se reunieron el tres de mayo y diseñaron la estrategia para el uso de la fuerza pública, los señores Góngora Pimentel, Gudiño Pelayo y Silva Meza votaron en contra, y reservaron su derecho para formular votos particulares, el señor Ministro Cossío Díaz manifestó que no tenía elementos para pronunciarse al respecto, sino que, debía recomendarse que se continúen las investigaciones para definir lo conducente.

Por unanimidad de once votos se determinó que, conforme con los datos de las investigaciones pueden establecerse participaciones individuales y concretas de los hechos constitutivos de violaciones graves de garantías individuales, y reservaron su derecho para formular, en su caso y oportunidad, votos concurrentes.

Por mayoría de nueve votos de los señores Ministros Aguirre Anguiano, Cossío Díaz, Luna Ramos, Franco González Salas, Góngora Pimentel, Azuela Güitrón, Valls Hernández, Sánchez Cordero de García Villegas y Presidente Ortiz Mayagoitia, se determinó que, en principio, no puede atribuirse participación a las policías como corporaciones, pero que puede recomendarse que se lleven a cabo o continúen las investigaciones que conduzcan a señalar o atribuir participaciones individuales, los señores Ministros Gudiño Pelayo y Silva Meza votaron en contra, y reservaron su derecho para formular votos particulares; y por unanimidad de once votos se determinó formular criterios para que las autoridades competentes complementen las investigaciones a fin de fincar responsabilidades.

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