División estructural de las normas jurídicas

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En México de conformidad con la técnica legislativa existe una división estructural de las normas jurídicas que es la que más común, pero como veremos más adelante empiezan a utilizarse otras formas que se van adoptando y que son utilizadas  en el ámbito internacional y de derecho comparado.

Así las cosas, en México si revisamos algunas  normas jurídicas por ejemplo el Código Civil Federal  podemos ver la siguiente estructura que va de lo general a lo particular:

1.-El nombre de la norma jurídica que explica de que tratará por ejemplo: Código Civil Federal; Código de Comercio; Ley de Migración...

2.- Libros.  Es poco común y se utiliza en normativas extensas como los propios Códigos o ciertas Leyes.  

3.- Títulos. Se utilizan cuando es clara la distinción  de sus partes.

4.- Capítulos. Se da con mayor frecuencia y puede ser la subdivisión del Título si lo hubiere o la división en caso de no existir  y que unifica a varios artículos por una temática particular.

5.-Secciones. No todas las legislaciones la tienen pero es para subdividir los capítulos que son muy amplios por un rasgo en común.

6.- Artículos. Es la unidad  básica y se sugiere que se regule un solo tema con claridad y precisión o bien varios artículos pero respondan a una unidad.

7.- Párrafos. Si un artículo no se agota en un párrafo, podría  tener 2 o más, pero no se recomiendan más de 4.

8.-Apartados. No es frecuente pero se utiliza para dividir un artículo por temas que requieren ser diferenciados.

9.- Fracciones. Si existieren supuestos secundarios derivados de un artículo se utilizan las fracciones y son útiles para enumerar.

10.- Incisos. Es la parte más pequeña en que se subdivide una fracción.


Ahora bien, existe otra práctica en el ámbito internacional que no sigue las pautas anteriores, por ejemplo la Convención Americana de Derechos Humanos tiene  la siguiente estructura:

1.- Preámbulo
2.- Partes
3.- Capítulos
4.- Secciones
5.-Artículos. Los únicos no se enumeran, sin embargo si un artículo tiene  varios párrafos, se enumeran  y ello puede causar confusión, ya que no se sabe cómo nombrarlos si no se está acostumbrado a dicho criterio. Por ejemplo ¿ Artículo 8 párrafo  segundo  o artículo 8.2? Las Sentencias optan por el último criterio. ¿Es la mejor manera? ¿Ayuda más a su localización? ¿Cuántos artículos tiene entonces la Convención bajo dicho criterio? 
 6. Fracciones


Bibliografía:
López Ruiz, M. (2015)  Redacción de Textos Normativos, México: Porrúa
Minor M. JR; Roldán X. J. (2006) Manual de Técnica Legislativa, México: Miguel Ángel Porrúa.
López Ruiz, M. (2005) Redacción Legislativa,  México:Porrúa


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