El delito de privación ilegal de la libertad se encuentra contemplado en el artículo 193 del Código Penal del Estado de Jalisco.
"Artículo 193. Se impondrán de seis meses a cuatro años de prisión al particular que ilegítimamente prive a otro de su libertad personal.
La pena de prisión se aumentará hasta el doble, cuando la privación de la libertad se realice en contra de personas que desarrollen funciones de seguridad pública, impartición o procuración de justicia, con motivo del cumplimiento de dichas funciones o por consecuencia del encargo."
Hoy en el periódico Mural en su portada se menciona que ha crecido el mismo y resurje la preocupación por el reciente caso del periodista Jaime Barrera.
En el artículo citan la fuente del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública en dond en el año 2015 hubo 415 carpetas de investigación para 2023 van 1076.
¿Qué ha sucedido con las mismas? Si bien en la nota no ahonda en ello, los datos en donde se haya llegado a una sentencia condenatoria deben ser mínimos como en otros casos. Una alta impunidad que no propicia que desaparezca este ilícito como muchos más.
Lo anterior nos lleva a un urgente cambio de política de seguridad que empiece a dar resultados.
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