VÁLIDAS, REFORMAS A LEY DE PROTECCIÓN A LA SALUD DE LOS NO FUMADORES EN EL DISTRITO FEDERAL


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Cargado originalmente por Davic
En la página de la Suprema Corte de Justica de la Nación (SCJN) se menciona como fecha 03 de septiembre de 2009,que el PLENO validó por UNANIMIDAD las reformas realizadas por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) a la Ley de Protección a la Salud de los No Fumadores en el DF.

La SCJN resolvió lo anterior de una Acción de Inconstitucionalidad promovida por la ALDF

Entre los argumentos interesantes, se señala que la "Salubridad General" es competencia de la Federación y de las entidades federativas, como lo es, los programas de prevención, orientación, control y vigilancia en materia de nutrición, enfermedades respiratorias y cardiovasculares, así como aquellas atribuibles al tabaquismo. Lo antes dicho, de acuerdo a la Ley General de Salud.

Por ello, los programas destinados a proteger la salud de los no fumadores son competencia del Distrito Federal.

Argumentaron y sostuvieron que el artículo 122 constitucional, apartado C, Base Primera, fracción V, inciso i, faculta expresamente a la ALDF a normar la salud, de manera que dicho órgano, formalmente, puede legislar en lo concerniente a la protección a la salud de los no fumadores, aunque ello no significa, puntualizó, que esta competencia sea ilimitada.

Finalmente se menciona:

"De esta forma, el Pleno de ministros resolvió que el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Protección a la Salud de los No Fumadores en el Distrito Federal, publicado el 3 de octubre de 2008, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, por el que se reformó el artículo 31 de la Ley de Protección a la Salud de los No Fumadores en el DF, no adolece de insuficiente regulación.

Ello, en virtud de que no existe obligación de la ALDF de adecuar lo relativo a los espacios libres de humo de tabaco a lo dispuesto por la ley general, ya que en los términos en que está regulada actualmente la cuestión, la legislación local amplía la protección mínima garantizada por la ley marco."

Comentarios

  1. Felicidades Roberto por tu Blog! Estare al pendiente de tus publicaciones

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