Decreto extinción Luz y Fuerza ¿ Constitucional o no?

Respecto al Decreto que extingue el OPD Luz y Fuerza del Centro, ya han comenzado los debates respecto a la Constitucionalidad o no.

El Constitucionalista Raúl Carrancá considera que existió una grave violación del orden constitucional, estando de acuerdo con la Controversia Constitucional que se pretende realizar.

Según su parecer, sus argumentos son que uno de los fundamentos jurídicos para extinguir el OPD fue equivocado, refiriendose al artículo 89 fracción I de la Carta Magna y segundo porque después de hacer un ejercicio reflexivo e interpretativo, señala que la fracción X del Artículo 73 de la Constitución faculta al Congreso para legislar en materia de Energía Electrica y por ello no debió actuar de esa manera el Ejecutivo.

Proponiendo que el Ejecutivo debió de haber propuesto una Inicativa de Ley con Decreto para Extinguir al OPD Luz y Fuerza, para permitirle al Sindicato que acudiera a la Junta Federal de Conciliación y Arbitrajea defender sus interesés.

El audio siguiente es la Entrevista que se le realizó en Wradio:




En tanto el Constitucionalista Miguel Carbonell por su parte consideró en Entrevista para Radio Trece, que desde una óptica estrictamente jurídica sí tiene fundamento el Decreto, pues la propia Ley Federal de Entidades Paraestatales estipula que si fue creado mediante Decreto puede extinguirse de la misma forma.

En lo personal a mi me convence más el argumento de Miguel Carbonell, ya que el de Raúl Carrancá pareciere que está construido con mucho esfuerzo. Olvida que Luz y Fuerza es un Organismo Público Descentralizado y que existen fundamentos y sobre todo muchas motivaciones, que incluso no cuestiona en la entrevista. Su propuesta o suegrencia para Calderón me parece poco seria ¿Se imaginan que pasaría si el Ejecutivo enviara al Congreso una Iniciativa de Ley con Decreto de Extinción? Evidentemente que sería difícil, por no decir imposible haber logrado su extinción, pues estamos hablando de un Sindicato que disfrutaba de privilegios iniguales e inimaginables de miles de millones de pesos.

Finalemnte si bien es cierto que la fracción X del artículo 73 faculta al Congreso, éste no ejerció dicha facultad o tal vez todavía no la tenía en aquel tiempo (lo ignoro)El hecho es que la OPD surgió por Decreto y de acuerdo a la Ley Federal de Entidades Paraestatales podía extinguirse de dicha manera y no otra.

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