La Intimidad de Personajes Públicos y la Libertad de Expresión

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justica de la Nación resolvió el Amparo presentado por Martha Sahagún, esposa del ex presidente Vicente Fox Quesada y de la periódista Olga Wornat.

La perioditsa Olga Wornat publicó un reportaje en la Revista Proceso de octubre de 2005, en donde presentó información referente a la petición que realizó Martha Sahagún a la Iglesia Católica para anular su matrimonio religioso y poder casarse por esta misma vía con Vicente Fox.

Martha Sahagún demandó tanto a la periodista Olga Wornat como a la Revista Proceso por intromisión a su intimidad y por los daños que le ocasionaron (daño moral).

La primer Sentencia en Mayo de 2006 condenó a la periodista Wornat como a la Revista Proceso.

Después de una apelación, la segunda sentencia disminuyó la indemnización que debía pagar Wornat en un 75% y absolvió a la Revista Proceso.

Finalmente, la primera Sala de la Suprema Corte resolvió los amparos como sigue:

1) Le negó el Amparo a Martha Sahagún respecto a la reclamación de indemnización por daño moral contra CISA, Comunicación e Información, editora de la revista Proceso.

De los argumentos, se mencionó que Martha Sahagún era un personaje público y que si bien en dicho momento no ocupaba un cargo público o de elección popular "por su situación personal e incluso sus actividades políticas, contaba con una proyección nacional e internacional de tal magnitud, que conlleva a un mayor interés o escrutinio público en sus acciones o conductas, por tanto, un interés legítimo de la sociedad de recibir cierta información acerca de la aquí quejosa." (página web SCJN)

2) Consideró que fue legal que se ordenará la públicación de extracto de la Sentencia en El Sol de México, considerando que la disposición legal no obliga a que sea a través del mismo medio en que se originó el acto, sino sólo "con la misma relevancia".


3) Por otra parte, consideró que la 2a sentencia , la del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, sí fundó y motivó la indemnización de $500,000.00 (Quinientos mil pesos 00/100 moneda nacional) que deberá efectuar la periódista Wornat por daño moral causado a Martha Sahagún y por tanto, también negó el amparo a la periodista Wornat (principalmente por dejar de promover, o sea por inactividad procesal).
4)"En cuanto al amparo promovido por la periodista Wornat, los ministros decidieron no entrar al fondo del asunto, debido a la inactividad procesal por parte de la promovente, puesto que durante el lapso que tenía para impulsar dicho procedimiento (300 días), no hizo promoción alguna."


Parece una decisión salomonica. Por una parte, consideran que sí se causó un daño moral a la intimidad de Martha Sahagún, estando fundada y motivada la condena a la periodista Wornat a indemnizarla, sobre todo porque no entraron al fondo del asunto por la inactividad procesal.

Pero por otra parte, le niegan el amparo a Martha Sahagún, particularmente contra la Editora de la Revista Proceso, argumentándose que por ser "personaje" público, situación personal e incluso por sus actividades políticas de proyección nacional e internacional, conlleva un mayor interés o escrutinio público en sus acciones o conductas. COMENTARIO: Será? A mi realmente no me interesa el asunto de su matrimonio religioso, ¿Usted cree que es una situación de "mayor interés o escrutinio público dicho asunto"? ¿Cree que hay un interés legítimo de la sociedad por saber asuntos referentes a su matrimonio o nulidad religiosa?

El mensaje mediático es confuso: ¿Quiere decir que las Editoras o Revistas sí pueden atentar contra el derecho de personalidad como lo es la intimidad, siempre y cuando, sean "personajes" públicos con dichas caracteristicas, pero no lo podrán hacer los periodistas, ya que de hacerlo tendrán que indemnizar el daño moral que causen? ¿ O acaso significa que la responsabilidad civil por daño moral corre a cargo del periodista que escribe y no de la Editora que divulga la información?
Como no se entró al fondo del asunto, la duda prevalecerá y deja incierta la opinión que debe imperar.

Creo que la mayoría de los mexicanos sabemos que el periódico El Sol de México no tiene la misma relevancia que la Revista Proceso, puesto que ésta última se exhibe como mínimo en el periodo de una semana (pues es semanario) en diferentes kioskos y tiendas de autoservicios de toda la república, mientra que el Periódico si acaso se publica y exhibe un día y sólo se encuentra en muy pocas ciudades, principalmente cercanas a la Capital del País. Además de lo anterior, la nota en Proceso, según recuerdo se publicitó en la Portada con todo e imagen, además de incluirse el reportaje en su contenido, en tanto, en el periódico sólo se va reparar con un extracto.

El artículo 1916 quinto párrafo del Código Civil Federal menciona en la parte final

"...En los casos en que el daño derive de un acto que haya tenido DIFUSIÓN en LOS MEDIOS INFORMATIVOS, EL JUEZ ORDENARÁ que LOS MISMOS, den PUBLICIDAD al extracto de la Sentencia, con la MISMA RELEVANCIA QUE HUBIERE TENIDO LA DIFUSIÓN ORIGINAL."
La reacción inmediata de la periodista Wornat es la de que de que no acatará voluntariamente la Sentencia, no obstante que es la última decisión del Poder Judicial.
¿Se intentará la ejecución de la sentencia?
¿Podrán nuestras Instituciones hacer que acate la Sentencia o podra salir impune de dicha decisión, independientemente de que los cuestionamientos éticos que pueda argumentar?

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