Resolución de modificación de estatutos del Partido Verde


"Las modificaciones presentadas pueden clasificarse temáticamente de la siguiente manera:

· De los procedimientos para afiliación de sus militantes, adherentes y simpatizantes. Artículos 3, segundo párrafo y 5.

· De los militantes y adherentes. Artículos 7, fracción XIII; 8 y 9.

· De la Asamblea Nacional. Artículos 11, primer párrafo; 12; 13, fracciones VI, VII, VIII y IX y 14.

· Del Consejo Político Nacional. Artículos 16, 17 y 18, fracciones I, XII, XIII, XIV, XVII, XVIII, XXII, XXIII, XXV y XXVI.

· Del Comité Ejecutivo Nacional. Artículos 19, 20, segundo párrafo; 21, 22 y 23.

· Del Organo de Administración. Artículo 24, primero y segundo párrafos.

· De las sanciones. Artículo 41, fracción V.

· De la Comisión Nacional de Procedimientos Internos. Artículos 43, 45, último párrafo; 46, fracción X; 50, primero y quinto párrafos y 52.

· De la Asamblea Estatal o del Distrito Federal. Artículos 63, primer párrafo y fracción I y 64.

· Del Consejo Político Estatal o del Distrito Federal. Artículos 65, 66 y 67, fracciones I, V, VI, IX y X.

· De los Comités Ejecutivos Estatales o del Distrito Federal. Artículos 68, primer y último párrafos; 69, primer párrafo; 70, primer párrafo y fracciones II, VII, IX y X; 71, primer párrafo y fracciones III y IV; y 72.

· De los Comités Ejecutivos Municipales. Artículo 83, primer párrafo.

· Del Registro de Afiliación. Artículos 89, último párrafo y 104 bis.

· Acceso a la Información. Artículo 106.
La parte resolutiva menciona lo siguiente:
"Primero. Se declara la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Estatutos del Partido Verde Ecologista de México, conforme al texto aprobado por la Asamblea Nacional Extraordinaria de dicho partido, celebrada el día dieciocho de septiembre de dos mil nueve, en términos de lo señalado en los considerandos de la presente Resolución.

Segundo. Notifíquese la presente Resolución al Comité Ejecutivo Nacional del Partido Verde Ecologista de México para que a partir de esta declaratoria de procedencia constitucional y legal, rija sus actividades al tenor de las resoluciones adoptadas al respecto.

Tercero. Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial de la Federación.

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