SUPREMA CORTE LIBERA A INDIGENAS (CASO ACTEAL)

Acteal es una localidad chiapaneca ubicada en el municipio de Chenalhó y en dicha zona el 22 de diciembre de 1997 sucedió lo algunos denominan la " Matanza de Acteal", ya que una incursión paramilitar presuntamente de miembros del grupo Máscara Roja atacaron a indígenas tzotziles de la organización Las Abejas, que se encontraban en el interior de una capilla rezando. El resultado catastrófico fueron 45 muertos, incluidos niños y mujeres embarazadas.


Tras diversas investigaciones, la autoridad respectiva inculpó a 26 indígenas identificados por los deudos de las víctimas como los autores de los crímenes.

Los inculpados se ampararon y conoció la 1a Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Finalmente la 1a Sala concedió el amparo liso y llano a 9 chiapanecos , ordenando su inmediata libertad.

En cuanto a 16 indígenas más, con 4 votos a favor y uno en contra, también se les amparo, pero para efecto de que el Tribunal Unitario Penal dicté una nueva sentencia, no pudiendo tomar en cuenta los medios de prueba que declaró ilícitos.

En 6 casos más se procedió a sobreseer el juicio de amparo, debido a que ya se habían revisado los mismos en otro amparo emitido en agosto pasado, concediéndosele a dos un amparo liso y llano, mientras que al resto solo para efectos de que se reponga el procedimiento.

Es destacable citar la información establecida en la página de la Suprema Corte, principalmente en cuanto a cómo se obtienen las pruebas y su vínculo con las garantías individuales:

"Al respecto, la Sala precisó que una de las exigencias más importantes en un debido proceso, comprende el derecho a no ser juzgado a partir de pruebas obtenidas al margen de las exigencias constitucionales y legales, es decir, que su obtención no sea ilícita, pues si ese es su origen, entonces sus efectos también lo serán, haciendo que el medio probatorio sea ineficaz o nulo.

En ese sentido, los ministros señalaron que aquellos medios de prueba que derivan de la vulneración de derechos fundamentales no deben tener eficacia probatoria. De lo contrario, puntualizaron, se transgrediría la garantía de presunción de inocencia, la cual implica que nadie puede ser condenado si no se comprueba plenamente el delito que se le imputa y la responsabilidad penal en su comisión, circunstancia que necesariamente implica que las pruebas con las cuales se acrediten tales extremos deben obtenerse de manera lícita.

Así, la Primera Sala concluyó el análisis de cinco juicios de amparo promovidos por 51 quejosos, de los cuales, a 29 se les concedió de manera lisa y llana, mientras que a 22 se les otorgó para efectos."

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