Opacidad Partidocratica en Jalisco


Portrait through Wet Glass
Cargado originalmente por ramparts54
Hoy en la tarde observé que en el periódico Mural aparece la nota títulada "Intentan reversa a transparencia", de Vania Citlalli de Dios y Francisco de Anda.

Al leer la misma me enteró que el Congreso del Estado de Jalisco pretende reformar la Ley de Transparencia e Información Pública de Jalisco.

Lo más lamentable es que es con un fin perjudicial para el ciudadano. ¿Porqué? Pues, porque se pretende realizar situaciones opacas, tales como:

*Eliminar la obligatoriedad para los Grupos Parlamentarios del Poder Legislativo de publicar los gastos. Asimismo las Comisiones y Comités Legislativos no estarán obligados a especificar los criterios de asignación, conceptos y fechas de aplicación y beneficiarios de los recursos.

En vez de ser más transparentes, amplían el catálogo de información reservada con tres fracciones más.

*Si antes no se respondía a la solicitud de información, debía entregarse al vencer el plazo. Ahora se pretende, que en caso de no responderse, se presumirá que la respuesta es negativa (es la denominada negativa ficta)

Dichas acciones denotan la falta de sensibilidad de los diputados y el poder de los Partidos Políticos en nuestro País. Como leí en un libro hace poco, pasamos de la hegemonía de un Partido, Partido Revolucionario Institucional (PRI) a la Hegemonía de los Partidos.

No estoy seguro cuál sea mejor, pero un hecho evidente es que estamos viviendo situaciones poco democráticas, pues dichas reformas o medidas son un retroceso de las garantías individuales y un alejamiento de los representantes con los representados.

Y aún así ¿Quieren ser reelegidos de manera consecutiva? Ummm

Pareciere que quienes llegan a un cargo público o una posición de poder tiende a enfermarse. La enfermedad consiste en un síndrome de sentirse los dueños y propietarios de las Instituciones. Olvidan que están ahí para servir, servirle a la Nación.

Lo más increible es que el artículo 6º recientemente se modificó y fortaleció el derecho de acceso a la información pública y los legisladores locales simplemente ignoran nuestra Carta Magna:

"Artículo 6.- La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.

Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases:

I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad.

II. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes.

III. Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos.

IV. Se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos. Estos procedimientos se sustanciarán ante órganos u organismos especializados e imparciales, y con autonomía operativa, de gestión y de decisión.

V. Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarán a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre sus indicadores de gestión y el ejercicio de los recursos públicos.

VI. Las leyes determinarán la manera en que los sujetos obligados deberán hacer pública la información relativa a los recursos públicos que entreguen a personas físicas o morales.

VII. La inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a la información pública será sancionada en los términos que dispongan las leyes."

Comentarios