Jalisco y el Acoso Escolar.
El Domingo 21 de Julio se publicó en Mural que en Jalisco durante el 2023 se registraron 191 casos de acoso escolar en planteles de educación básica, La cifra más alta registrada durante los últimos 10 años, de acuerdo con la información del portal MIDE Jalisco.
También se menciona que dicho medio obtuvo vía transparencia que del 2021 al 2023, el 55% de los casos registrados sucedieron en las primarias y el 33.1% en las secundarias.
México y el Acoso Escolar.
Lamentablemente en el País la violencia se ha extendido en varios rubros y en el tema de acoso escolar no es la excepción.
En 2023 México ocupó el primer lugar a nivel mundial en casos de acoso escolar o bullying. Lo anterior según Informe de la OCDE.
¿Qué lugar ocupa México en #AcosoEscolar?
— AJ+Español (@ajplusespanol) March 16, 2023
🔺 Es el primer lugar a nivel mundial en casos de #bullying, según un informe de 2019 de la OCDE y Bullying Sin Fronteras.
🔺7 de cada 10 niños sufren diariamente algún tipo de acoso y el 80% de los casos no son reportados. pic.twitter.com/q2ehebnUv1
Un reto es fomentar la cultura de paz y de convivencia. EL artículo 3° párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos menciona:
"La educación se basará en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva. Tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a todos los derechos, las libertades, la cultura de paz y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia; promoverá la honestidad, los valores y la mejora continua del proceso de enseñanza aprendizaje."
La Ley General de Educación en su artículo 15 fracción V reitera dicha finalidad. La educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, persigue los siguientes fines:
"Formar a los educandos en la cultura de la paz, el respeto, la tolerancia, los valores democráticos que favorezcan el diálogo constructivo, la solidaridad y la búsqueda de acuerdos que permitan la solución no violenta de conflictos y la convivencia en un marco de respeto a las diferencias"
El artículo 74 de la Ley anterior menciona diversas acciones que se deben realizar por parte de las autoridades educativas.
Son importantes las anteriores porque cómo vimos con los datos es desde primaria donde se dan el mayor número de casos. La violencia aprendida en su entorno y hogar debe ser desaprendido y a su vez enseñar nuevos modelos de solucionar conflictos que sean pacificos.
En Jalisco tanto la Ley de Educación que menciona aspectos similares en el artículo 10, se cuenta con la Ley de Cultura de Paz. En ésta se pretende que la misma se extienda de manera coordinada en diversas políticas, planes y programas en todo el Estado y sus municipios y no sólo al ámbito escolar.
Al respecto el amparo directo en revisión 35/2014 la 1a Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación adoptó una definición de acoso escolar o bullying que incluye cualquier acto u omisión que repetidamente dañe la integridad física, psicoemocional, patrimonial o sexual de niños y adolescentes en instituciones educativas.
La sentencia enfatiza la importancia de enfocarse en el daño causado para proteger mejor los derechos de los niños, independientemente de la intención del agresor o del desequilibrio de poder.
El caso consistió en una demanda por daño moral presentada por la madre de un niño de siete años contra una institución educativa privada. El niño, que cursaba segundo de primaria y tenía un trastorno de déficit de atención con hiperactividad, fue víctima de bullying y acoso escolar. La situación de acoso fue alentada por la maestra y tolerada por la escuela, lo que incluyó agresiones físicas y psicológicas por parte de sus compañeros y la propia maestra.
La madre del niño observó cambios en el comportamiento de su hijo y descubrió moretones en su espalda, resultado de las agresiones. La maestra, en lugar de proteger al niño, propiciaba y alentaba el hostigamiento, lo que llevó a un deterioro significativo en el bienestar emocional y psicológico del menor.
La madre llevó el caso a los tribunales, pero tanto el juez civil del estado de México como la sala de apelación inicialmente no encontraron suficientes pruebas para demostrar el bullying. Tras un proceso de apelaciones y amparos, el caso llegó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que decidió ejercer su facultad de atracción y emitir una sentencia.
La Corte determinó una indemnización de 500,000 pesos para la familia del niño, reconociendo el daño psicológico y emocional sufrido. Esta decisión busca también tener un efecto disuasorio para que las instituciones educativas tomen medidas proactivas para prevenir el bullying.
La suspensión de plano en el juicio de amparo indirecto en casos de acoso escolar.
Para efectos de la suspensión de plano en el juicio de amparo indirecto ha surgido una Jurisprudencia reciente cuando se trata de acoso escolar y se menciona que cuando se reclamen estos actos no será procedente por regla general.
La suspensión de plano en el juicio de amparo es una medida cautelar excepcional que se concede de forma inmediata y sin necesidad de una previa valoración exhaustiva del caso
Sólo procederá de plano cuando los elementos de los actos reclamados sean los mismos o análogos bajo parámetros de valoración racional y objetiva, para considerar que se asemejan a las hipótesis previstas en el artículo 126 de la Ley de Amparo , y su nivel de gravedad sea igual al que provocan los supuestos del mencionado precepto.
El artículo 126 de la Ley de Amparo menciona:
"La suspensión se concederá de oficio y de plano cuando se trate de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales."
Conclusión.
Como podemos apreciar el tema es un reto que se debe afrontar y la mejor manera es a traves de la prevención del acoso escolar. Las políticas deben establecer acciones para fomentar la cultura de paz y convivencia en este ámbito y no sólo en éste. Ya que las violencias se extienden como redes en varios sectores.
Los avances desde la Suprema Corte son importantes ya que buscan tener un efecto disuasorio al determinar indemnizaciones cuando se presentan en escuelas no sólo publicas sino también privadas.
El interés superior de la niñez está de por medio como un derecho humano que hay que cuidar.
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