Emilio VETA Leyes y reforma constitucional


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Cargado originalmente por Wedge_
El pasado domingo 24 de enero se publicó en diversos periódicos, la notica de que el Gobernador de Jalisco , Emilio González Márquez, vetó algunas leyes y una reforma a la Constitución Local.

Lo anterior implica que se negó a publicarlas y que las regreso al Congreso con observaciones.

La Leyes son las siguientes:

Nueva Ley de Igualdad entre Hombres y Mujeres.
Nueva Ley de Coordinación Metropolitana.
Nueva Ley de Bienes de Jalisco.
Ley de los Servicios de Vialidad, Tránsito y Transporte.
Código Penal de Jalisco.
Código Penitenciario.
Código Urbano de Jalisco.
Y como se mencionó una Reforma de la Constitución Local.

El análisis de dichas observaciones le corresponderá a la próxima Legislatura.

Las reacciones inmediatas vinieron de los diputados del PRI. La diputada con licencia Gloria Judith Rojas se lamentó de dicha acción, principalmente por vetar la Ley de Igualdad entre Hombre sy Mujeres. También el ex diputado local del PRD que actualmente es el Presidente Municipal de Tlajomulco, Enrique Alfaro lamentó la medida, pero primordialmente por la Ley de Coordinación Metropolitana. Los anteriores actores tuvieron un papel importante en el trabajo de las leyes antes mencionadas.

De las noticias aún desconozco cuáles son las observaciones que se hicieron, pero con el transcurso de los días probablemente lo sabremos.

EN OTRAS NOTAS.
El día de hoy en el mismo periódico Público-Milenio:

Apareció un desplegado del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM dirigido a la opinión pública, mediante el cual diversos investigadores que la firman ( Héctor Fix Zamudio, Jorge Carpizo, Enrique Carpizo, Diego Valadés, entre otros), expresan: "repudiamos la iniciativa enviada por el Gobernador del Estado de Jalisco al Congreso Local , por medio de la cual se pretende la desaparición del Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco."

Ante lo anterior, el Secretario General de Gobierno del Estado de Jalisco, Fernando Guzman, expresó que "desde lejos pudiera haber una percepción no completa de lo que sucede en Jalisco" y el periódico." Asimismo mencionó que " El Ejecutivo no busca controlar dicho organismo, sino sólo terminar con jaloneos y disputas. Por otra parte, defendió el derecho del Ejecutivo de vetar las leyes y realizar las observaciones que consideran convenientes.
Adición a las 23:17:
La Constitución Política del Estado de Jalisco establece lo siguiente:
ARTÍCULO 33.- Si el Ejecutivo juzga conveniente hacer observaciones a un proyecto de ley aprobado por el Congreso, podrá negarle su sanción y remitirlas dentro de los ocho días siguientes a aquél en que se le haga saber, para que tomadas en consideración, se examine de nuevo el negocio.
En casos urgentes, a juicio del Congreso, el término de que se trata será de tres días, y así se anunciará al Ejecutivo.
Se considerará aprobado por el Ejecutivo todo proyecto que no se devuelva con observaciones al Poder Legislativo dentro de los mencionados términos.
El proyecto de ley al que se hubieren hecho observaciones, será sancionado y publicado si el Congreso vuelve a aprobarlo por los dos tercios del número total de sus miembros presentes.
Todo proyecto de ley al que no hubiese hecho observaciones el Ejecutivo dentro del término que establece este artículo, debe ser publicado en un plazo de quince días, como máximo, contados a partir de la fecha en que lo haya recibido.
Los proyectos de ley objetados por el Gobernador del Estado y que ratifique el Congreso, deberán ser publicados en un término que no exceda de ocho días, contados a partir de la fecha en que los haya recibido nuevamente.
La facultad prevista en el presente artículo, no comprenderá la aprobación de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y sus reglamentos, las cuentas públicas, las resoluciones que dicte el Congreso como Jurado, los decretos que con motivo de un proceso de referéndum declaren derogada una ley o disposición, ni el voto que tenga que emitir en su calidad de Constituyente Permanente Federal en los términos que determina para tal efecto la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La Ley Orgánica del Poder Legislativo y sus reglamentos, así como sus reformas, adiciones o derogaciones no necesitarán de promulgación del Ejecutivo para tener vigencia. La minuta correspondiente será remitida directamente por los Secretarios del Congreso al Periódico Oficial del Estado para su publicación dentro del plazo que establece el quinto párrafo del presente artículo.

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