INTIMIDAD EN TIEMPOS DE INTERNET


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Cargado originalmente por heyjupiter21
La intimidad ha sido considerado un derecho, el cual forma parte de un derecho más amplio que es la vida privada. El derecho a la intimidad puede comprenderse de su derivación etimológica, así la palabra en latín intimus proviene de una variación filológica intumus, del cual intus quiere decir “dentro”. Por ello, el término intimidad implica un ámbito muy interno del individuo, el cual le pertenece por ser parte esencial de él y por ende tiene el derecho de reservarla para si mismo y para su círculo social más cercano como podría ser la familia, pudiéndose hacer público sólo si él así lo admite y acepta libremente. La intimidad se diferenciaría de la vida privada sólo por grados, en donde la primera es la más vedada y la más personal. Incluso existe una tesis que considera que dentro del derecho de intimidad se encuentra el derecho a la intimidad de la información (Tesis: Tercer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Civil del Primero Circuito I. 3º .C.696.C) y otra que considera que el derecho a la intimidad se traduce en la autodeterminación de la información que supone la posibilidad de elegir qué información de la esfera privada de la persona puede ser conocida o cuál debe permanecer en secreto, así como designar quién y bajo qué condiciones puede utilizar esa información ( Tesis: Tercer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Civil del Primero Circuito I. 3º .C.695.C)

Nuestra Constitución no usa el término de intimidad, pero sí el de vida privada y así el artículo 6º fracción III establece: “La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes.” Y el artículo 7º establece que la libertad de imprenta no tiene más limites que: “el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública.”

Algunas tesis han establecido que “El Derecho a la Privacidad o Intimidad. Está protegido por el Artículo 16, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.” ( 2ª LXII/2008)

Algunas leyes sí hacen referencia a la intimidad, por ejemplo:

La Ley Reglamentaria del artículo 130 de nuestra Carta Magna en su artículo 10 habla de la práctica de culto en la intimidad del hogar;

El Código Civil Federal en su artículo 143 menciona en lo referente al compromiso de matrimonio, la “intimidad establecida entre los prometidos”

La Ley Federa de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental en su artículo 3 fracción II contempla a la intimidad como “Datos Personales” y que en dicha ley gozan de la protección cuando los tiene en posesión el sujetos obligados que determina la ley, las cuales generalmente son personas públicas.

Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia en relación la Ley de Instituciones de Crédito en cuanto al “Secreto Financiero o Bancario” ( Tesis: 2ª LXIV/2008)


Es claro que el derecho de intimidad, de intimidad de información y de la vida privada forman parte o están vinculados con los derechos de personalidad, por ello su lesión puede ocasionar un daño moral.

Una vez explicado lo anterior, lo que queremos hacer notar es el aspecto social que se está viviendo con los avances tecnológicos, entre ellos el Internet y su relación con el derecho a la intimidad o vida privada.

Hace unos días a través de YouTube se dio a conocer el video de la mamá de Lucero en circunstancias muy bochornosas (Para quien no la conoce es actriz y cantante reconocida en nuestro País) En el video se muestra cómo se quita la ropa, hasta quedar en prendas interiores. La situación es que un video, probablemente casero, de hace años, fue divulgado y circuló en Internet, el cual es un medio global.

El derecho a la intimidad se enfrenta a circunstancias más complejas. Si bien, antes se podía prohibir el uso de cámaras fotográficas y videos en ciertos lugares, hoy es más difícil su control, pues diversos aparatos como los celulares permiten dichas funciones.

Lo que es un hecho, es que en la actualidad es muy fácil hacer público diversos datos. En ocasiones, muchas personas han decidido ser transparentes totalmente, dejando pocos aspectos en la intimidad, por ejemplo en Facebook o MySpace, las personas deciden a quién le quieren revelar datos de su vida privada. Pero aún, en dichos programas, pueden circular datos sin nuestro consentimiento, simplemente porque alguien decidió subirlos en Internet.

Los usuarios de Internet ya utilizan la palabra “googlear”, lo que simplemente implica que se use un buscador, en este caso el de Google, con el fin de investigar algo. Lo interesante, es que utilizando adecuadamente las herramientas, uno puede localizar información de la vida privada e intima de las personas.

Las implicaciones son grandes, ya que los Contratadores de empleados, Empresas o Directivos de Recursos Humanos pueden obtener información que se haya dejado en la red y claro está cualquier otra persona con otros fines.

¿Podré el Derecho proteger la vida privada y la intimidad de las personas en tiempos de Internet? ¿Las Leyes locales podrán proteger los datos personales que circulan en Internet? ¿Debe reglamentarse o es preferible los beneficios de la libre circulación de dicha información, pese a los daños que pueda ocasionar?

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