RIÑÓN, RIÑÓN! ¿QUIÉN DA MÁS?


12th March - World Kidney Day
Cargado originalmente por Pip1975
El miércoles 13 de Enero de 2010 en el periódico Público reporta Víctor Hugo Michel cómo algunos mexicanos están vendiendo sus órganos por Internet. Como sabemos existen diversos Portales que permiten vender productos y servicios. En algunos de ellos ( www.anunciame.com.mx , www.quebarato.com ) ya existen personas que anuncian su venta de órganos como los riñones.

Algunos se preguntaran ¿Oye, pero ello no es ilegal en nuestro País (México)?

Habría que precisar, veamos:

La Ley General de Salud en su artículo 462 establece lo siguiente:

“Se impondrán de seis a diecisiete años de prisión y multa por el equivalente de ocho mil a diecisiete mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate:

I. Al que ilícitamente obtenga, conserve, utilice, prepare o suministre órganos, tejidos y sus componentes, cadáveres o fetos de seres humanos, y
II. Al que comercie o realice actos de simulación jurídica que tengan por objeto la intermediación onerosa de órganos, tejidos incluyendo la sangre, cadáveres, fetos o restos de seres humanos, y
III. Al que trasplante un órgano o tejido sin atender las preferencias y el orden establecido en las listas de espera a que se refiere el artículo 336 de esta Ley.

En el caso de la fracción III, se aplicarán al responsable, además de otras penas, de cinco a diez años de prisión. Si intervinieran profesionales, técnicos o auxiliares de las disciplinas para la salud, se les aplicará, además suspensión de cinco a ocho años en el ejercicio profesional, técnico o auxiliar y hasta seis años más, en caso de reincidencia.”

Como podemos apreciar, el hecho de que una persona SE ANUNCIE O REALICE LA OFERTA no está cometiendo un delito. EL delito se concretaría cuando se den los supuestos antes señalados.

Es por ello que el periodista menciona: “ Como fuere, el Senado de la República estudia desde noviembre de 2008 una iniciativa de reforma a la Ley General de Salud para tipificar como delito, “la oferta” de un órgano y hacer ilegal la publicación de anuncios de ocasión como los descritos… Ésta se mantiene bajo discusión en la Comisión de Salud de la Cámara Alta, porque “ no ha habido consenso todavía en torno a las sanciones…”

Las ofertas de riñones que investigó el periodista van desde los $350,000 hasta los $800,000.00 pesos mexicanos. Lo anterior equivale al día de hoy, alrededor de USD$27,670 a USD$63,246. Y las razones como nos podemos imaginar son “salir de las deudas”, para salir adelante económicamente.

Lo que más me llama la atención es que existe un mercado en este sentido y que probablemente exista un mercado negro. Hay gente dispuesta a vender sus órganos, pese al daño que le pueda ocasionar a su salud.

Varias cuestiones son interesantes respecto a este tema que están vinculados con la ética.

Curiosamente, estoy leyendo un libro muy recomendable. Se títula Justice de Michael Sandel. En él se presenta el “Libertarianism” que sería algo similiar al liberalismo, aunque no son los mismo.

De acuerdo a la noción libertaria, éstos consideran que la propiedad de uno mismo implica que uno es dueño de su propio cuerpo y justificaría la libertad de vender sus órganos como quisiera, en tanto el Estado debería limitarse y no intervenir. Esto es, mientras no le cause daño a otros, yo puede ejercer mi libertad sin mayores obstaculos.

El autor nos hace reflexionar, al ejemplificar ¿Qué pasaría si el personaje que compra el órgano sólo lo adquiere como una pieza de arte o de decoración? O bien ¿Hasta dónde se justificaría que una persona vendiera su órgano aún poniendo en riesgo su vida, con el fin de obtener recursos económicos para subsistir o para que subsista su familia?

Como podemos apreciar los cuestionamientos anteriores nos impiden estar totalmente de acuerdo con la ética libertaria, liberal o como en inglés le denominan: libertarianism.

Otras éticas considerarían que dichos actos son poco éticos pues tratan al ser humano no como un fin en si mismo, sino como un medio y denota un trato degradante a su dignidad humana que tiene, la cual creo sería una visión Kantiana.


Con la descripción anterior, ¿Debe el Estado penalizar el comercio de órganos humanos? ¿Debe el Estado penalizar la oferta u ofrecimiento de venta de órganos, o más bien, debería aplicársele una multa o apercibimiento?

Cabe agregar que el 18 de enero de este año, en el periódico El Informador se menciona que “La donación de órganos en Jalisco está a la baja, debido a que los hospitales no cuentan con un “equipo de procuración” especializado, sobre todo en el Hospital Civil de Guadalajara”

Para los que no lo saben o no lo recuerdan, hace año y medio el Médico Carlos Rodríguez Sancho se vio inmiscuido en un asunto escandaloso que implicaba diversas irregularidades e incluso ilegalidades, ya que a pesar de trabajar en un Hospital PÚBLICO donde se supone no se debe lucrar con órganos, aparentemente llegaba a cobrar por los mismos, pidiéndoles a los pacientes ciertas cantidades, lo cual ya no ha sido muy publicitado y pudo haber influido en el programa de trasplantes.


No obstante lo anterior, en el periódico Público del 19 de Enero de este año, se menciona que el Secretario de Salud de Jalisco, Médico Alfonso Petersen, señaló que la única institución en el Estado que tiene un descenso significativo en el número de operaciones para sustituir órganos como riñón o hígado es el Hospital Civil de Guadalajara, ya que el Centro Médico Nacional de Occidente que forma parte del Instituto Mexicano del Seguro Social se mantiene como líder nacional de trasplante de riñón y los hospitales particulares siguen manteniendo el mismo número, no obstante mencionó que están evaluando como revertir la caída en el Hospital Civil de Guadalajara.

¿Cuál sería la mejor estrategia para incrementar la donación de órganos?

ANEXO:

Respecto al tema de trasplantes agregamos para su conocimiento una Tesis del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que aunque no trata exactamente de la opinión anterior, sí nos ilustra aspectos interesantes sobre estos temas que pueden ser debatidos no sólo en lo estrictamente jurídico, sino en lo ético:

TRASPLANTE DE ÓRGANOS ENTRE VIVOS. EL ARTÍCULO 333, FRACCIÓN VI, DE LA LEY GENERAL DE SALUD, QUE LO PERMITE ÚNICAMENTE ENTRE PERSONAS RELACIONADAS POR PARENTESCO, MATRIMONIO O CONCUBINATO, TRANSGREDE LOS DERECHOS A LA SALUD Y A LA VIDA CONSAGRADOS EN EL ARTÍCULO 4o. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

El citado dispositivo legal, al establecer que para realizar trasplantes de órganos entre vivos, el donante debe tener necesariamente con el receptor parentesco por consanguinidad, por afinidad o civil, o ser su cónyuge, concubina o concubinario, transgrede los derechos a la salud y a la vida establecidos en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues priva a la población en general de un medio apto para prolongar la vida o mejorar su calidad. Es cierto que el legislador, al normar el trasplante de órganos entre vivos de la manera restringida indicada, lo hizo con el propósito de fomentar el altruismo y evitar su comercialización, pero también es cierto que tan drástica limitación no es indispensable para alcanzar dichos objetivos, ya que el propio sistema jurídico prevé otras medidas tendentes a evitar que se comercie con los órganos, o bien, que exista ánimo de lucro en su donación. Además, aunque la existencia de una relación de parentesco, de matrimonio o de concubinato permite presumir que una persona, ante la carencia de salud e incluso el peligro de que su pariente, cónyuge o concubino pierda la vida, le done un órgano movida por ánimo altruista, de solidaridad o afecto, es un hecho notorio que no sólo en ese tipo de relaciones familiares se presenta el ánimo de solidaridad y desinterés, sino también entre quienes se profesan amistad y aun entre desconocidos. Por tanto, cualquier persona que se sujete a los estrictos controles técnicos que establece la Ley General de Salud y tenga compatibilidad aceptable con el receptor, sin que vea afectada su salud y motivada por su ánimo de altruismo y solidaridad, podría de manera libre donar gratuitamente un órgano, sin desdoro de los fines perseguidos por el legislador y por el precepto constitucional en cita.

P. IX/2003

Amparo en revisión 115/2003. José Roberto Lamas Arellano. 8 de abril de 2003. Mayoría de siete votos. Disidentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano, José Vicente Aguinaco Alemán, José de Jesús Gudiño Pelayo y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Encargado del engrose: Juan Díaz Romero. Secretarios: Arnulfo Moreno Flores, Claudia Alatorre Villaseñor y Guillermina Coutiño Mata.

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy catorce de julio en curso, aprobó, con el número IX/2003, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación no es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a catorce de julio de dos mil tres.

Instancia: Pleno. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca. Tomo XVIII, Agosto de 2003. Pág. 54. Tesis Aislada.

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