Avanza Reforma a la Ley de Seguridad Nacional



Hoy aparece en los periódicos de nuestro País, la nota referente a la aprobación en el Senado de la Ley de Seguridad Nacional, por 105 votos a favor y uno en contra.




En dicha Ley se define qué debe entender por Seguridad Nacional y los riesgos y amenazas contra la misma, a efecto de que se tomen medidas, políticas, acciones, recursos y medios para contrarrestarlos.




El Dictamen aprobado por el Senado que deberá ser dicutido por la Cámara de Diputados destaca lo siguiente:






  • Mantiene intacto el fuero militar. El artículo 72 menciona:


"Las fuerzas federales se coordinarán con las autoridades civiles locales y estarán subordinadas al orden jurídico establecido en la Constitución, las leyes que de ella emanan y los tratados internacionales suscritos por los Estados Unidos Mexicanos.



En las tareas de auxilio de la Fuerza Armada permanente a que se refiere este título, las conductas que sus miembros realicen y pudieren ser constitutivas de delito que afecten a personas civiles, serán perseguidas y sancionadas por los tribunales competentes con estricta observancia a los principios de objetividad, independencia e imparcialidad, y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 13 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos."



Algunos estarán a favor, otros en contra. El hecho es que el Senado consideró preferible por una amplisima mayoría dejar intacto el asunto del fuero militar, dejando pendiente la reforma al Código de Justicia Militar.
  • Sin embargo, como se puede apreciar en el artículo anterior (72) al derivar al artículo 13 Constitucional, éste en su último párrafo menciona: "cuando en un delito o falta de orden militar estuviese implicado un paisano, conocerá del caso la Autoridad Civil que corresponda."
En parte resulta conveniente si el sistema de justicia funciona bien, aunque los casos de violaciones de derechos humanos "comprobados" creo que han sido mínimos, pero confieso que no lo sé.
Los peligros serían éstos, los criminales son civiles verdad?, entonces, ¿Qué pasaría si la delincuencia organizada con el fin de desmoralizar a las fuerzas armadas, denuncia a sus elementos para someterlos a Autoridades Civiles que puedan ser facilmente extorsionadas? Es sólo imaginación, pero ¿Podría suceder o no?




  • Se desarrolla un Procedimiento para declarar la existencia de una afectación a la seguridad interior. Así las cosas el artículo 68 define como afectación a la seguridad interior: "los actos o hechos que pongan en peligro la estabilidad, la seguridad, la paz o el orden en una entidad federativa, un municipio, delegación o región; y que la capacidad de las instancias competentes sea insuficiente o ineficaz para ejercer sus funciones y restablecer la normalidad."


  • El Procedimiento anterior corresponsabiliza al Congreso Federal y a los Gobernadores y Legislaturas de las 32 entidades federativas.




  • Se legítima la participación de las Fuerzas Armadas en operativos policiacos.




  • En el procedimiento juega un papel importante el Secretario Ejecutivo que será el Secretario de Gobernación en su carácter de Secretario Ejecutivo del Consejo y el propio Consejo Nacional de Seguridad Nacional (Integrado por 11 personas: El Titular del Ejecutivo Federal, quien lo presidirá; El Secretario de Gobernación, quien fungirá como Secretario Ejecutivo; El Secretario de la Defensa Nacional; El Secretario de Marina; El Secretario de Seguridad Pública; El Secretario de Hacienda y Crédito Público; El Secretario de la Función Pública; El Secretario de Relaciones Exteriores; El Secretario de Comunicaciones y Transportes; El Procurador General de la República, y El Director General del Centro de Investigación y Seguridad Nacional)




  • El Senado o en sus recesos la Comisión Permanente revisarán la legalidad del Proyecto de Declaratoria, asimismo las Cámaras del Congreso podrán ejercer funciones legales de control político.




  • En otro disposición, se da cierta discreción al Presidente de la República, aunque acotada en ciertos aspectos:Artículo 69 fracción vi: "Si lo considera procedente, el Presidente de la República emitirá la declaratoria de afectación a la seguridad interior y dispondrá de la Fuerza Armada permanente para que actúe en auxilio de las autoridades civiles competentes que así lo requirieron.
    a. La declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación, será de orden público y de interés social, en ningún caso podrá ser por tiempo indefinido ni suspenderá o restringirá el ejercicio de los derechos humanos y sus garantías establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
    b. El Secretario Ejecutivo informará de la declaratoria a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y a los organismos de protección de los derechos humanos en las entidades federativas, para que ejerzan sus facultades y atribuciones en materia de promoción y protección de los derechos humanos.
    No procederá la declaratoria de afectación a la seguridad interior, cuando la solicitud tenga su origen o causa en el cumplimiento a requerimientos o resoluciones emitidas por autoridades administrativas o del trabajo; tampoco procederá por acciones relacionadas con movimientos o conflictos de carácter político, electoral o de índole social."


COMENTARIO.


La Ley tiene avances significativos, pues dota a las Fuerzas Armadas de la legitimidad que tanto se le cuestionaba, asimismo la acotación al Presidente de la República permite garantizar ciertos derechos y garantías a los ciudadanos respecto a los temores de un uso desmedido y discrecional del mismo.


Ante las verdaderas amenazas que está viviendo el Estado por parte del Narcotráfico y de la Delincuencia Organizada, desconozco si el procedimiento sea eficaz para la estrategia militar que se requiere.


Una de mis preocupaciones, consiste, y para nadie es un secreto, que el crimen ya se infiltró en algunos poderes u órganos de nuestro Estado y me refiero precisamente a algunas Entidades Federativas, pero primordialmente a algunos Municipios. En los casos anteriores, ¿ La Legislatura o el Ejecutivo de la Entidad Federativa efectivamente solicitaran la declaratoria de afectación, o mejor se hacen como que aquí no pasa nada? Por otra parte, ¿Qué sucedera cuando todas la entidades soliciten dicha declaratoria y en efecto existan todos los elementos para que así se declare? ¿Quiénes tendrán privilegio? ¿Primero en tiempo, primero en derecho?


No estoy seguro si el procedimiento es adecuado ante las amenazas del "Crimen Organizado", ya que éste enemigo cada día es más inteligente, en el sentido de que se diluye, se moviliza y se desplaza de formas que rompen los esquemas tradicionales. ¿Pregunténle al Gobierno de EUA si es facil atrapar a los terroristas ( y en especifico a Osama Bin Laden)?


No me agradaría que se politice el procedimiento y se revele como anticuado y lento, frente a un enemigo del Estado más rápido y preciso, porque acata estrictamente las decisiones de sus líderes o Jefes que son temibles y terribles.






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