EL COLEGIO DE PROFESIONISTAS SÍ TE PUEDE SANCIONAR.


Con fecha 19 de Abril aparece en la página de la Suprema Corte de Justicia de la Nación una resolución interesante por las implicaciones que conlleva.


El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:


“determinó que la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, A.C., no es autoridad responsable para efectos del amparo que promuevan en su contra los agremiados, ya que su pertenencia es siempre voluntaria.
Así lo resolvieron los ministros, por mayoría de votos, declarar improcedente el juicio de amparo respecto al inciso r) del artículo 50 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5 constitucional, relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal”

Pese a que son pocos los profesionistas que deciden colegiarse, ante lo anterior, resulta conveniente que antes de colegiarse, se conozcan los estatutos y documentos de dichos organismos privados.

Resulta que un agremiado de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados A.C. fue sancionado por la Junta de Honor de la misma. La sanción consistió en suspensión de 6 meses en sus derechos como asociado, sin liberarlo de seguir cubriendo las cuotas. Dicha determinación fue confirmada por otra resolución de la misma Junta de Honor.

El agremiado se inconformó y la nota especifica:


“Según el quejoso, el inciso r) del artículo 50 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5 constitucional es inconstitucional, toda vez que la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, A.C., tiene una incorrecta delegación de facultades sancionatorias como autoridad administrativa.


Lo anterior, señaló el quejoso, en virtud de que los colegios de profesionistas pueden imponer deberes y sanciones a sus agremiados -sin limitación alguna- si faltaren a sus deberes profesionales, lo que contraviene las garantías constitucionales de inseguridad e incertidumbre jurídica.”


Por lo anterior, promovió juicio de amparo, el cual, por un lado, le fue negado por un juez de Distrito al considerar que los colegios de profesionistas sí pueden emitir actos de autoridad que afecten la esfera legal de sus afiliados, sin necesidad de acudir a los órganos jurisdiccionales y, por otro, le concedió la protección constitucional para el efecto de que la Junta de Honor en cuestión, como autoridad responsable, fundara y motivara su resolución.


Inconformes, ambas partes interpusieron revisión; sin embargo, el Tribunal Pleno resolvió que la Barra Mexicana no actuó como autoridad, en virtud de que el agremiado afectado voluntariamente aceptó la jurisdicción de ese organismo privado cuando ingresó como miembro activo, momento en el cual también se sometió a sus estatutos.” ( Lo subrayado es colocado por nosotros)

Existe todo un debate respecto a las conveniencias de la colegiación obligatoria por lo menos para los abogados o licenciados en derecho, sin embargo se ha preferido dejar el principio de libertad de los profesionistas a colegiarse. La determinación de la Suprema Corte en este caso podrá tener como efecto mayor cuidado o prudencia de los profesionistas a ingresar a Colegios de Profesionistas por estos aspectos, pero sólo el tiempo lo dirá.

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