Control de Convencionalidad en México

Con la reforma constitucional de 2011 se inició una nueva perspectiva en el derecho mexicano.

Los tratados internacionales en materia de derechos humanos se incorporan al sistema jurídico mexicano y conllevan nuevos cambios.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido diversas resoluciones respecto a  esta cuestión.

El Control de Convencionalidad surge desde la Corte Interamericana de Derechos Humanos por diversos votos razonados teniendo un desarrollo donde se refería que el sujeto obligado en un inicio era el poder judicial hasta llegar a cualquier autoridad pública, mismos que deben examinar la convencionalidad de actos y normas y como bien dicen algunos era algo  natural y evidente que tenía que presentarse al aceptar el Estado Mexicano la incorporación de tratados internacionales de derechos humanos a nuestro sistema. Era y es un compromiso internacional.

Temas como el papel que tienen las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos derivadas de casos en los que México fue parte y en las que no, así como el de las opiniones consultivas o medidas provisionales de la Corte, técnicas interpretativas de derechos humanos ( como los principios pro personae e interpretación conforme) entre otros temas son analizadas en un pequeño libro de Miguel Carbonell que vale la pena leer denominado "Introdución General al Control de Convencionalidad"

Una de las tesis que ha sido relevante para dar luz a estas cuestiones es la siguiente:
SISTEMA DE CONTROL CONSTITUCIONAL EN EL ORDEN JURÍDICO MEXICANO.Actualmente existen dos grandes vertientes dentro del modelo de control de constitucionalidad en el orden jurídico mexicano, que son acordes con el modelo de control de convencionalidad ex officio en materia de derechos humanos a cargo del Poder Judicial. En primer término, el control concentrado en los órganos del Poder Judicial de la Federación con vías directas de control: acciones de inconstitucionalidad, controversias constitucionales y amparo directo e indirecto; en segundo término, el control por parte del resto de los jueces del país en forma incidental durante los procesos ordinarios en los que son competentes, esto es, sin necesidad de abrir un expediente por cuerda separada. Ambas vertientes de control se ejercen de manera independiente y la existencia de este modelo general de control no requiere que todos los casos sean revisables e impugnables en ambas. Es un sistema concentrado en una parte y difuso en otra, lo que permite que sean los criterios e interpretaciones constitucionales, ya sea por declaración de inconstitucionalidad o por inaplicación, de los que conozca la Suprema Corte para que determine cuál es la interpretación constitucional que finalmente debe prevalecer en el orden jurídico nacional. Finalmente, debe señalarse que todas las demás autoridades del país en el ámbito de sus competencias tienen la obligación de aplicar las normas correspondientes haciendo la interpretación más favorable a la persona para lograr su protección más amplia, sin tener la posibilidad de inaplicar o declarar su incompatibilidad. PLENO. VARIOS 912/2010. 14 de julio de 2011. Mayoría de siete votos; votaron en contra: Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Jorge Mario Pardo Rebolledo con salvedades y Luis María Aguilar Morales con salvedades. Ausente: y Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Encargado del engrose: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Raúl Manuel Mejía Garza y Laura Patricia Rojas Zamudio.Tesis: P. LXX/2011 (9a.) Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Décima Época 160480 3 de 4PLENO Libro III, Diciembre de 2011, Tomo 1 Pag. 557 Tesis Aislada(Constitucional)[TA]; 10a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Libro III, Diciembre de 2011, Tomo 1; Pág. 557

Las tesis siguen avanzando y algunas siguen generando debate como una de las últimas cuestiones que menciona que "cuando haya una restricción expresa en la Constitución al ejercicio de los derechos humanos, nuestra Carta Magna prevalecerá por encima de los tratados internacionales, de acuerdo con el reciente criterio de la Suprema Corte al resolver la contradicción de tesis 293/2011."

Sobre lo anterior, verifiquen   el Audio 118  (N° Programa 118)
Lo que sí podemos concluir es que el sistema jurídico mexiano en efecto está cambiando e implica un nuevo reto para los estudiosos del derecho.

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