Ministros de la Suprema Corte, más allá de los requisitos constitucionales


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Dos Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación terminan su periodo el 30 de Noviembre: Olga Sánchez Cordero de la Primera Sala y Juan Silva Meza de la Segunda Sala. Asimismo 

La pregunta es ¿Cómo se elige un Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación?
Apegándonos a lo que dispone la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 95  sería lo siguiente:

"Para ser electo  ministro de la Suprema Corte  de Justicia de la Nación, se necesita:

I.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles.

II.- Tener cuando menos 35 años cumplidos el día de la designación.

III.- Poseeer el día de la designación, con antigüedad mínima de 10 años, título profesional de licenciado en derecho, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello.

IV.- Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza y otroque lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena.

V.- Haber residido en el país durante los 2 años anteriores al día de la designación; y

VI.- No haber sido Secretario de Estado, Fiscal General de la República, senador, diputado federal ni gobernador de algún Estado o Jefe de Gobierno del Distrito Federal, durante el año previo  al día de su nombramiento.

Los nombramientos de los Ministros deberán recaer preferentemente entre aquellas personas que hayan servido con eficiencia, capacidad y probidad en la impartición de justicia o que se hayan distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica.


Como se puede apreciar  hay un amplio margen de maniobra para que alguién pueda ser Ministro. Elisur Arteaga Nava menciona al respecto que: "Al ser casuística es deficiente", sin embargo con cumplir con lo anterior sabemos que sería constitucional.

Así y de acuerdo al artículo 96 de la Carta Magna, el Presidente podrá someter una terna a consideración del Senado , la cual previa comparecencia de las personas  propuestas designará al Ministro con un voto de 2/3 partes de los miembros del Senado presentes en un plazo de 30 días.

Existen otros supuestos, por ejemplo,  en caso de  que no resolviere el Senado en el plazo de 30 días, quedaría en manos del Presidente designar. En caso de que el Senado rechaze la totalidad de laa terna, el Presidente propondrá otra y si nuevamente es rechazada la totalidad, quedará en manos del presidente designar a quién.


Un Tweet  de Borde Jurídico que incluye la infografía respectiva lo explica muy  bien:


*Imagen tomada de:
«Suprema Corte de Justicia de la Nación - México» de Fernando Braulio Del Prado Monroy - Trabajo propio. Disponible bajo la licencia CC BY 3.0 vía Wikimedia Commons - https://commons.wikimedia.org/wiki/File:Suprema_Corte_de_Justicia_de_la_Naci%C3%B3n_-_M%C3%A9xico.jpg#/media/File:Suprema_Corte_de_Justicia_de_la_Naci%C3%B3n_-_M%C3%A9xico.jpg


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