Definiendo con prudencia el Derecho de Réplica en el Escenario Democrático al que aspira México

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El Derecho de Réplica ¿Cómo se puede definir?  Una propuesta es la de Juan  Ángel Arroyo Kalis, quien  afirma: "puede definirse, en una primera aproximación, como la facultad de toda persona, física o jurídica, que resulte afectada por informaciones  inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de un medio de comunicación, para difundir gratuitamente, en condiciones semejantes y por el mismo órgano informativo, una pronta declaración en torno a tales hechos."1

En el libro analiza  el contenido de este derecho el cual se desprende de artículo 14.1 de Convención Americana sobre Derechos Humanos:

"Artículo 14.  Derecho de Rectificación o  Respuesta
1. Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión legalmente reglamentados y que se dirijan al público en general, tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la ley."

De la anterior lectura denota que resulta claro y  se desprenden las modalidades siguientes:

  a) Información inexacta , pero no agraviante;
  b) Información agraviantes, mas no inexacta; e
  c) Información inexacta y agraviante 

En nuestra Carta Magna el artículo 6° primer párrafo sólo menciona:

"La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado..."

En tanto el Artículo 2° fracción II de  la Ley Reglamentaria del Artículo 6° Párrafo Primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia del Derecho de Réplica  menciona: 

"Derecho de réplica: El derecho de toda persona a que sean publicadas o difundidas las aclaraciones que resulten pertinentes, respecto de datos o informaciones transmitidas o publicadas por los sujetos obligados, relacionados con hechos que le aludan, que sean inexactos o falsos, cuya divulgación le cause un agravio ya sea político, económico, en su honor, vida privada y/o imagen"

Al ser un tema que tiene diversas aristas y diversas opiniones, ha sido cuestionada la anterior disposición normativa, entre otras ( , lo que llevó a que la Suprema Corte de Justicia de la Nación  revisé  a través de las Acciones de Inconstitucionalidad 122/2015 y sus acumuladas 127/2015 y 125/2015  si   es constitucional y convencional el decreto por el que se expidió  La Ley Reglamentaria del Artículo 6° Párrafo Primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia del Derecho de Réplica.

El Ministro Pérez Dayan ha presentado su Proyecto  atendiendo diversos puntos,. (Proyecto)  

Se le ha felicitado por el esfuerzo que ha hecho, no obstante los ministros  pareciere no convencerles la anterior.

El debate no será sencillo ya que  requiere suma prudencia para no afectar los valores que están de por medio. Por una parte garantizar la libertad de expresión en una democracia y por otra,  garantizar el derecho de réplica  para que la libertad de expresión se realice con responsabilidad principalmente por los medios de comunicación,  para que los hechos difundidos sean veraces y  no  sean ofensivos  o insultantes con tal gravedad que atenten de manera objetiva y concreta  diversos derechos de personalidad como:  el honor, la intimidad, vida privada, entre otros.  

Ha iniciado el mismo y  ha revelado las diversas formas de atender y abordar el mismo. Se requerirá una ponderación  bien cuidada y atendida, nada fácil.

En esta semana probablemente podremos conocer  la posición del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para zanjar dicha cuestión.



1.- Arroyo Kalis, Juan Ángel. El Derecho de Réplica en México. Porrúa, México D.F, 2015 p. 106

ACTUALIZACIÓN.

 El día de hoy 10 de noviembre sucedió en efecto la dificultad de llegar a un consenso, lo que ocasionó que la SCJN  desechara el proyecto y en consecuencia se turnará a otro ministro para que redacte uno nuevo. Hay que esperar.

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