El 82% del litoral de Jalisco en manos privadas!!!
Sí, así es. De acuerdo a Milenio.Com por nota de Agustín del Castillo, publicada el día de hoy, 07/09/2009, nos venimos a enterar que nuestras playas son muy selectas y no todos tenemos acceso.
Pese a que el artículo 27 de nuestra Carta Magna fracción primera estipula las prescripciones para adquirir el DOMINIO de las tierras y Aguas de la Nación, siempre existen formas para apropiarse del uso exclusivo.
Lo anterior se logra mediante el régimen de concecsones, el cual al parecer se ha otorgado con mucha facilidad, pues 82 % en manos privadas es bastante. No creen?
El periodista nos cita dos artículos del Reglamento para el uso y aprovechamiento del mar territorial, vías navegables, playas, zona federal marítimo-terrestre y terrenos ganados al mar:
ARTÍCULO 7
Las playas y la zona federal marítimo terrestre podrán disfrutarse y gozarse por toda persona sin más limitaciones y restricciones que las siguientes: I. La Secretaría dispondrá las áreas, horarios y condiciones en que no podrán utilizarse vehículos y demás actividades que pongan en peligro la integridad física de los usuarios de las playas, de conformidad con los programas maestros de control; II. Se prohíbe la construcción e instalación de elementos y obras que impidan el libre tránsito por dichos bienes, con excepción de aquellas que apruebe la secretaría atendiendo las normas de desarrollo urbano, arquitectónicas y las previstas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; y III. Se prohíbe la realización de actos o hechos que contaminen las áreas públicas…
ARTÍCULO 17
“Los propietarios de los terrenos colindantes […] deberán permitir, cuando no existan vías públicas u otros accesos para ello, el libre acceso a dichos bienes de propiedad nacional, por lugares que para tal efecto convenga la Secretaría con los propietarios, teniendo derecho al pago de la compensación que fije la Secretaría con base en la justipreciación que formule la Comisión de Avalúos de Bienes
Nacionales. En caso de negativa por parte del propietario colindante, la Secretaría solicitará la intervención de la Procuraduría General de la República, para que por su conducto, se inicie el juicio respectivo tendiente a obtener la declaratoria de servidumbre de paso”
Sí, así es. De acuerdo a Milenio.Com por nota de Agustín del Castillo, publicada el día de hoy, 07/09/2009, nos venimos a enterar que nuestras playas son muy selectas y no todos tenemos acceso.
Pese a que el artículo 27 de nuestra Carta Magna fracción primera estipula las prescripciones para adquirir el DOMINIO de las tierras y Aguas de la Nación, siempre existen formas para apropiarse del uso exclusivo.
Lo anterior se logra mediante el régimen de concecsones, el cual al parecer se ha otorgado con mucha facilidad, pues 82 % en manos privadas es bastante. No creen?
El periodista nos cita dos artículos del Reglamento para el uso y aprovechamiento del mar territorial, vías navegables, playas, zona federal marítimo-terrestre y terrenos ganados al mar:
ARTÍCULO 7
Las playas y la zona federal marítimo terrestre podrán disfrutarse y gozarse por toda persona sin más limitaciones y restricciones que las siguientes: I. La Secretaría dispondrá las áreas, horarios y condiciones en que no podrán utilizarse vehículos y demás actividades que pongan en peligro la integridad física de los usuarios de las playas, de conformidad con los programas maestros de control; II. Se prohíbe la construcción e instalación de elementos y obras que impidan el libre tránsito por dichos bienes, con excepción de aquellas que apruebe la secretaría atendiendo las normas de desarrollo urbano, arquitectónicas y las previstas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; y III. Se prohíbe la realización de actos o hechos que contaminen las áreas públicas…
ARTÍCULO 17
“Los propietarios de los terrenos colindantes […] deberán permitir, cuando no existan vías públicas u otros accesos para ello, el libre acceso a dichos bienes de propiedad nacional, por lugares que para tal efecto convenga la Secretaría con los propietarios, teniendo derecho al pago de la compensación que fije la Secretaría con base en la justipreciación que formule la Comisión de Avalúos de Bienes
Nacionales. En caso de negativa por parte del propietario colindante, la Secretaría solicitará la intervención de la Procuraduría General de la República, para que por su conducto, se inicie el juicio respectivo tendiente a obtener la declaratoria de servidumbre de paso”
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