MÉTODOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS

Armas para la paz
Imagen obtenida vía Flickr de KINO "Armas para la paz"


Existen diversas formas de responder a los conflictos. Algunos los denominan "formas",  "medios"; "técnicas",  pero lo idóneo sería "métodos" de solución de conflictos. Ya que un método implica un procedimiento ordenado y sistemático para lograr algo.

Una clasificación general y amplia los divide en 3 grandes métodos de solución de conflictos: Autodefensa, Autocomposición y Heterocomposición.

De las anteriores palabras  están dos que hay que analizar: Auto y Hetero. Auto (de auto, propio, mismo) y Hetero  (de  hétero, distinto) para fijar el criterio con que debe entenderse, ya que diversos autores difieren en ello como se apreciará adelante.

AUTODEFENSA.
Empecemos con la AUTODEFENSA. Ésta  nos evoca la idea de defensa propia o por sí mismo. Es difícil precisar el momento en que  surge, pero seguramente debe ser en la antigüedad. Utiliza preponderantemente  su poder ( tradicionalmente por la fuerza, pero podría ser muy variada la fuente)  con el fin de hacer prevalecer sus intereses. Es una solución parcial, en el sentido de que una  o ambas partes -el duelo o guerra-  impondrán su solución ante conflicto. La parte o partes se erigen en jueces. Prevalece el egoísmo ( La excepción para Alcalá Zamora es la legítima defensa del tercero). Se le denomina también como AUTOTUTELA -hacerse justicia por propia mano-; DEFENSA EXTRAJUDICIAL o PRIVADA DE UN DERECHO -García Máynez-, AUTOJUSTICIA.

    En general está prohibida por la mayoría de las Constituciones modernas y democráticas. La Constitución de los Estados Unidos Mexicanos la prohíbe en el primer párrafo del artículo 17:

      "Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia  para reclamar su derecho."

    No obstante lo anterior, el distinguido procesalista Alcalá- Zamora y Castillo realizó una contribución enriquecedora donde precisa qué figuras autodefensivas  sí  son licitas en diversos ordenamientos jurídicos como por ejemplo: Legítima Defensa, Estado de Necesidad, Ejercicio de facultades atribuidas al mando para hacer frente a situaciones de excepción; Ejercicio disciplinar de la patria potestad; Duelo y la Guerra, entre otros.

AUTOCOMPOSICIÓN.
Carnelutti considera la AUTOCOMPOSICIÓN  EN SENTIDO AMPLIO, LATO y la subdivide en: a) AUTOCOMPOSICIÓN EN SENTIDO RESTRINGIDO; y en AUTODEFENSA- misma que ya analizamos-.

Fernando  Flores García  para evitar  enredos, propone que el género sea denominado AUTOSOLUCIÓN o AUTOARREGLO  y conservar AUTOCOMPOSICIÓN para el sentido limitado o restringido que usaremos.

Así las cosas, la AUTOCOMPOSICIÓN  se ubica en el otro extremo y de igual manera debió surgir en la antigüedad con el fin de poder avanzar las sociedades. La conducta por excelencia es el altruismo y cooperación. Apuesta por las vías pacíficas. En su extremo podría ser tan complaciente que carece de total  asertividad. Puede ser  unilateral o bilateral y surgir en diversos entornos, es decir fuera del proceso, antes del proceso,  en el proceso, después del proceso.

      Son Unilaterales
  •   La Renuncia de  las pretensiones sin necesidad de acudir a otro método.
  •   El Reconocimiento o aceptación de   las pretensiones  sin necesidad de acudir a otro método.
  •   Desistimiento de la Pretensión o Acción. Intraprocesal.
  •   Allanamiento. Intraprocesal
  •   Perdón del Ofendido en materia penal.
    Bilaterales
  •     Transacción - dentro o fuera del proceso-.
  •     La conciliación entre las partes. Conciliación Autocompositiva o Negociación entre las   partes.
  • En el ámbito internacional está el rol de la Diplomacia como un negociador  que utiliza la cortesía entre otras técnicas.
  • La Suspensión Condicional del Proceso en materia penal podría serlo.
  • Plea  Bargain en materia penal.

   El debate que persiste es si la mediación y la  conciliación  están dentro de las formas autocompositivas o no.  Para Fernando Flores  García, todo dependerá de si interviene o está presente un tercero, pues de ser así son  heterocompositivas. Coincide con él  Miguel Sarre, José Ovalle Favela, Luis Dorantes Tamayo, posición  que yo suscribo; pero no todos los autores están de acuerdo. Para otros, la mediación y conciliación son  autocompositivos por ejemplo Fairén Guillen, Gimeno Sendra y Cecilia Azur, ya que el criterio debe basarse por la naturaleza de la intervención del tercero, así ellos sólo consideran como heterocompositivo al proceso y al arbitraje.  Otros tienen dudas y opinan que tanto la mediación como la conciliación, entre otras son figuras intermedias como Alberto Saíd  e Isidro M González Gutiérrez, José María Soberanes Díez y Luis Guillermo Torres Díaz. Cabe mencionar que la mediación y conciliación para Carnelutti eran "equivalentes jurisdiccionales"; en tanto para Alcalá Zamora "excluyentes jurisdiccionales"
  

HETEROCOMPOSICIÓN.
Si hétero es distinto, podemos concluir que este método se caracteriza por la participación de un tercero imparcial, neutral, cuya participación es tan diversa, que según el grado en que intervenga podrá distinguirse las figuras de este apartado.

  • Proceso Jurisdiccional. El Estado  instituye tribunales para que administren la justicia y como sabemos existen diversas materias e instancias.   ( La ahora denominada  Justicia Transicional entre otras medidas implica la  utilización de  procesos para reparar  violaciones masivas de derechos humanos para afrontar los abusos de sociedades fracturadas por la transición de una dictadura a una democracia o de un conflicto armado a la paz)
  •  Arbitraje.  En cuanto al arbitraje privado, las partes designan a uno o más terceros  imparciales y privados denominados árbitros para que siga un procedimiento y resuelvan la cuestión a través de un laudo. La ley determina que sí se puede someter a arbitraje o no.  También existe el árbitraje público, pero tiene caracteristicas peculiares y existen diversa tipologia de arbitraje por materia..
  •   Amigable Componedor. Es similar al arbitraje privado, pero el rol del tercero denominado amigable componedor es  decidir en equidad y buena fe o a su conciencia con una determinación que no siempre es vinculatoria.
  • Conciliador. El rol del conciliador es  ayudar a que las partes lleguen a  un acuerdo para lo cual se distingue por proponerles soluciones, los ayuda a explorar  puntos de encuentro.
  • Mediador.  Es un facilitador del dialogo y la comunicación entre las partes que tienen un conflicto para lo cual utiliza diversas técnicas y herramientas. Su finalidad puede ir desde la más evidente que consistiría en que lleguen a un acuerdo y/ o que la relación se reestablezca.
  • Prácticas Restaurativas. Aunque la mediación y conciliación podrían ser consideradas dentro de éstas y que son similares a las conferencias víctima-ofensor también hay otras como: conferencias familiares, la práctica de círculos -círculos de sentencia, entre otros- juntas restaurativas.  En la Ley Nacional de Mecanismos Alternos de Solución de Controversias en materia Penal se les denomina facilitadores a quienes juegan el rol de terceros.
  • En el ámbito internacional los Buenos Oficios cuando un país, al advertir que existe una controversia, procura aproximar a las partes contendientes por medio de la diplomacia. La intervención de este tercer país puede darse de manera espontánea o a solicitud de los países involucrados en la disputa.
  • Ombudsman. Sería un tercero designado por el Estado para que garantice los derechos de las personas ante abusos que puedan hacer los poderes políticos. Sus resoluciones sólo son recomendaciones.
  • Prácticas de Justicia Consuetudinaria o autóctonas. Prácticas Indígenas en que un tercero resuleve el conflicto y que son diversas dependiendo de la comunidad respectiva, mismos que son aceptados siempre y cuando respeten los derechos humanos garantizados dentro del  Estado forman parte.

Este es sólo un panorama que puede ir ampliándose dentro de los tres tradicionales métodos de solución de conflictos y que nos sirve para después de analizar un conflicto, explorar cuál es el más idóneo.

Comentarios