DIVORCIO SIN CAUSA EN D.F.CONSTITUCIONAL


Divorce
Cargado originalmente por jcoterhals
Con fecha 22 de septiembre de 2009 aparece en la página de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que la 1a Sala determinó como Constitucional los artículos 266 y 267 del Código Civil del Distrito Federal.

Los mismos contemplan el "Divorcio sin Causa".

Lo interesante es que la consideración en la nota de que " El “divorcio sin causales” no atenta contra la sociedad ni la familia; por el contrario, la protege y fortalece al tratar de evitar conflictos en la disolución del vínculo matrimonial, así como enfrentamientos entre personas y familias que alienten entre ellos la posibilidad de odio, violencia, egoísmo y acciones maliciosas."

En lo personal coincido con la decisión, pues resulta sumamente intervencionista que el Estado pretenda obligar a que una de las partes contrayentes se mantenga unida a otra.

Lo anterior permitiría un debate filosófico, entre la autonomía y libertad de los individuos y el conservadurismo e interés del Estado por priorizar la familia por encima de los valores anteriores.

Por otra parte tienen razón los ministros en considerar que "el legislador local buscó evitar la parte contenciosa del antiguo proceso de divorcio y, de esta manera, posibles afectaciones en el desarrollo psicosocial de los integrantes de la familia, al mismo tiempo que contribuir al bienestar de las personas y a su convivencia constructiva.

Por tal motivo, la Sala declaró correcta la decisión de un tribunal colegiado de declarar disuelto el vínculo matrimonial solicitado por un esposo y, con ello, negó el amparo a una quejosa, quien consideró que dichos preceptos violan el artículo 4 constitucional que protege la organización y desarrollo de la familia.
La quejosa también expuso que no se le dieron las garantías de audiencia y debido proceso, al permitir el divorcio unilateralmente sin considerar la voluntad del otro cónyuge que está en desacuerdo, con lo que a éste se le priva del derecho de ofrecer pruebas, de alegar lo que a su interés convenga, y de ser oído y vencido en juicio.
Los ministros señalaron que mediante el “divorcio sin causales” se respeta el libre desarrollo de la personalidad del individuo, pues cuando éste ya no desea seguir vinculado con su cónyuge no puede hacerse depender de la demostración de causa alguna."
Y es que si bien la causal, aunque determinante, no es más que el fin de esa voluntad expresada en la demanda, resultando inadmisible que el Estado se empeñe en mantener vigente el matrimonio de quienes solicitan el divorcio al considerar que su situación particular se torna irreconciliable, subrayaron.

Aquí en Jalisco sólo existe el divorcio por mutuo consentimiento ( y se puede solicitar vía Jurisdiccional o vía Administrativa) y el divorcio causal.

Se ve difícil que prospere una reforma en nuestra Entidad que implemente el divorcio sin causa, por lo menos en esta Legislatura, sin embargo, la próxima que inicia en Febrero de 2010 podría posicionarla, lo cual tendría ciertas ventajas, aunque seguramente causaría un debate intenso, pues se considera que Jalisco tiene una población conservadora.

Los artículos del lCódigo Civil del Distrito Federal que se consideraron constitucionales son los siguientes:

Artículo 266. El divorcio disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro. Podrá solicitarse por uno o ambos cónyuges cuando cualquiera de ellos lo reclame ante la autoridad judicial manifestando su voluntad de no querer continuar con el matrimonio, sin que se requiera señalar la causa por la cual se solicita, siempre que haya transcurrido cuando menos un año desde la celebración del mismo.

Solo se decretará cuando se cumplan los requisitos exigidos por el siguiente artículo.

Artículo 267. El cónyuge que unilateralmente desee promover el juicio de divorcio deberá
acompañar a su solicitud la propuesta de convenio para regular las consecuencias inherentes a la
disolución del vínculo matrimonial, debiendo contener los siguientes requisitos:
I. La designación de la persona que tendrá la guarda y custodia de los hijos menores o
incapaces;
II.- Las modalidades bajo las cuales el progenitor, que no tenga la guarda y custodia, ejercerá el
derecho de visitas, respetando los horarios de comidas, descanso y estudio de los hijos;
III.- El modo de atender las necesidades de los hijos y, en su caso, del cónyuge a quien deba
darse alimentos, especificando la forma, lugar y fecha de pago de la obligación alimentaria, así
como la garantía para asegurar su debido cumplimiento;
IV.- Designación del cónyuge al que corresponderá el uso del domicilio conyugal, en su caso, y
del menaje;
V.- La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento y
hasta que se liquide, así como la forma de liquidarla, exhibiendo para ese efecto, en su caso, las
capitulaciones matrimoniales, el inventario, avalúo y el proyecto de partición;
VI.- En el caso de que los cónyuges hayan celebrado el matrimonio bajo el régimen de
separación de bienes deberá señalarse la compensación, que no podrá ser superior al 50% del
valor de los bienes que hubieren adquirido, a que tendrá derecho el cónyuge que, durante el
matrimonio, se haya dedicado al desempeño del trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de los
hijos o que no haya adquirido bienes propios o habiéndolos adquirido, sean notoriamente menores a los de la contraparte. El Juez de lo Familiar resolverá atendiendo las circunstancias especiales de
cada caso.

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