Pornografía Infantil en EUA (Arizona)

Para incluir casos ilustrativos de derecho comparado, encontré una nota en un Blog.

Se menciona que en Arizona sucedió un caso delicado y complejo. Todo indica que una pareja de tres menores de edad (5, 4 y 1 año y medio) acudieron a Wal Mart a revelar sus fotos de vacaciones. De las 144 fotos, ocho fueron tomadas cuando se bañaban. Al parecer los empleados de Wal Mart de dicho Departamento tuvieron un criterio peculiar y lo notificaron a las Autoridades Locales, lo que ocasionó que se les quitara la custodia de sus hijos pues consideraron que era pornografía infantil.

Al parece los padres ya han lograron recuperar la custodia de los menores y las Autoridades no interpusieron cargos por ningún delito, no obstante, ahora demandan a las Autoridades Locales de Arizona por difamación, pues se vieron impedidos de la convivencia con sus hijos por un mes, se les inscribió en un registro de delincuentes sexuales y la madre fue suspendida del trabajo escolar, asimismo contra Wal Mart por la inapropiada política de impresión de fotografías.

Me inquietó la nota, pues tiene relevancia respecto a qué se debe entender por pornografía infantil y cuáles son los criterios. Es un asunto delicado, ya que no se puede desproteger a los niños, pero por otra parte, tampoco debe aplicarse criterios extremos y subjetivos.

Para la Ley Federal de EUA pornografía infantil es: "cualquier representación visual, incluyendo cualquier fotografía, cine, vídeo, fotografía, o equipo o imagen generada por ordenador o de imagen, tanto si se hicieron o producieron por medios electrónicos, mecánicos o de otro tipo, respecto a conductas sexualmentes explícitas. "

Y aunque podrían existir diversas conductas sexualmente explicitas, éste término bajo la ley federal tambien incluye: " la exhibición lasciva de los genitales o área púbica de cualquier persona".

Cómo podrán ver no es nada fácil, ¿ Acaso no conocen algún familiar que le tomó fotos a sus hijos cuando eran menores con poca ropa?

La Corte Federal ha identificado algunos criterios para identificar si las imagenes constituyen exhibiciones lascivas:

¿Los órganos genitales o zona púbica son el punto focal de la imagen?;
¿La configuración es sexualmente sugestiva?;
¿El niño se representa en una pose no natural para su edad o vestimenta inapropiada?;
¿El sujeto está desnudo, parcial o totalmente vestido?;
¿La imagen sugiere una voluntad de participar en la actividad sexual?, y
¿La imagen está destinada a provocar una respuesta sexual en el espectador?


En el Blog se considera que será poco probable encontrar responsabilidad a la Empresa Wal Mart.

¿Se apresuraron y excedieron Wal Mart y las Autoridades Locales en calificar subjetivamente las fotos como pornografía infantil?

En Jalisco, el Código Penal del Estado establece en su artículo 142 D:

Artículo 142-D.- Se impondrá una pena de tres a quince años de prisión y multa de quinientos a diez mil días de salario mínimo, a la persona que incurra en las siguientes conductas:

I. Induzca, obligue o entregue a una persona menor de dieciocho años de edad o que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho, con o sin su consentimiento, para que realice o simule actos de exhibicionismo corporal, de naturaleza sexual o lasciva, con el fin de producir imágenes o sonidos de dichos actos a través de fotografías, filmes, videos, revistas o cualquier otro medio impreso, electrónico o tecnológico, con o sin ánimo de lucro;

II. Realice materialmente la toma de fotografías, filmación, grabación de imágenes o sonidos, o cualquier otra actividad relativa con la producción o reproducción de las imágenes o sonidos a que se refiere la fracción anterior;

III. A quien emplee, dirija, administre o supervise a título de dueño, propietario, director, empresario o cualquier otro que implique la autoría intelectual de los actos señalados en las fracciones I y II; o

IV. Reproduzca, venda, compre, rente, exponga, publicite, difunda o envíe por cualquier medio con o sin ánimo de lucro, las imágenes o sonidos señalados en la fracción I de este artículo.

Se impondrá una multa de cien a quinientos días de salario mínimo a quien posea una o más fotografías, filmes, grabaciones o cualquier otro material impreso o electrónico, que contenga las imágenes o sonidos señaladas en este artículo, cuando sea de su conocimiento el hecho de la posesión y de la minoría de edad de las personas que aparecen en las imágenes.

Si las conductas señaladas en este artículo son cometidas por servidores públicos valiéndose de la función que desempeña, por quien tenga parentesco consanguíneo o por afinidad hasta el cuarto grado o por quienes laboran en organismos públicos o privados dedicadas al cuidado y atención de personas menores de dieciocho años de edad o que no tengan capacidad para comprender el significado del hecho, la pena se aumentará en una tercera parte de la que corresponda y procederá en su caso la destitución del puesto, comisión o cargo público.


Como podemos apreciar, ya en los hechos, la situación puede ser más compleja.

¿Cómo determinar que la reproducción de imagenes (o sonidos) de menores son pornografía infantil?

¿Cuándo éstas son actos de exhibicionismo corporal, de naturaleza sexual o lasciva?

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