Fraudes en Jalisco incrementan.


 El artículo 250 del Código Penal del Estado de Jalisco establece el delito de Fraude:


"Comete el delito de fraude, el que, engañando a alguno o aprovechándose del error en

que éste se halle, se haga ilícitamente de una cosa o alcance un lucro o beneficio indebido, para sí o

para otro" 


Existen reglas para determinar la sanción dependiendo de la cantidad por la que se defrauda segun el artículo 251 de la normativa anterior.

Lo que tambien hay que considerar es las siguientes conductas que también se consideran fraude ( fraude equiparado) según el artículo 252 y son varias fracciones: 


I. Al que obtenga dinero, valores o cualquiera otra cosa, ofreciendo encargarse de la defensa o de gestionar algún beneficio de un indiciado, procesado o sentenciado, si no se realiza su encargo o gestión o porque renuncie o los abandone sin causa y sin motivo justificado;


II. Al que por título oneroso, con excepción de los casos previstos por el Art. 253, enajene, arriende, hipoteque, empeñe o grave de cualquier modo alguna cosa, sin tener derecho para ello, con independencia de que haya recibido o no, total o parcialmente el precio, el alquiler o la cantidad materia del contrato; 


III. Al que obtenga de otro una cantidad de dinero o cualquier otro lucro, otorgándole o endosándole a nombre propio o de otro, un documento nominativo, a la orden, o al portador, expedido contra una persona física o moral, real o supuesta, que el otorgante sabe que no ha de pagarse a su vencimiento;


IV. Al que se haga servir alguna cosa o admita un servicio de un establecimiento comercial de cualquier clase y no pague el importe;


V. Al que compre una cosa mueble ofreciendo pagar el precio al contado y rehuse, después de recibirla, hacer el pago o devolver la cosa;


VI. Al que hubiese vendido una cosa mueble y recibido su precio, si no la entrega dentro del plazo convenido o no devuelva su importe en el mismo término, en caso de que se le exija esto último;


VII. Al que venda a dos o más personas una misma cosa, sea mueble o raíz y reciba el precio de alguna de las enajenaciones, o parte del mismo, o cualquier otro lucro con perjuicio de alguno de los compradores;


VIII. Al que simulare un juicio, un contrato, un acto o escrito judicial, con perjuicio de otro para obtener cualquier beneficio indebido;


IX. Al que por sorteos, rifas, loterías, promesas de venta, o por cualquier otro medio, se quede con todo o parte de las cantidades recibidas, sin entregar la mercancía u objeto ofrecido;


X. Al fabricante, empresario, contratista o constructor de una obra cualquiera que emplee, en la construcción de la misma, materiales en cantidad o calidad inferiores o (sic) las convenidas, o mano de obra inferior a la estipulada, siempre que haya recibido el precio o parte de él;


XI. Al que por cualquier medio se comprometa u ofrezca sus servicios a otro para construirle una casa habitación o cualquier obra, obteniendo con ello bienes o cantidades de dinero y no los aplique para tal objeto;


XII. A los fabricantes o comerciantes que en sus ofertas o publicidad de productos o servicios, hagan afirmaciones falsas o manifiesten características inciertas sobre los mismos, de modo que puedan causar un perjuicio grave y manifiesto a los consumidores, sin perjuicio de la pena que corresponda aplicar por la comisión de otros delitos;


XIII. Al que obtenga cualquier beneficio, explotando la superstición o la ignorancia de una persona por medio de supuesta evocación de espíritus, adivinaciones o curaciones;


XIV. A los constructores o vendedores de edificios en condominio o tiempo compartido, que obtengan dinero, títulos o valores por el importe de su precio o a cuenta de él o para mantenimiento, si no los destinaren, en todo o en parte, al objeto de la operación concertada, por su disposición en provecho propio o de otro;


XV. Al fiador judicial que enajene, hipoteque o grave, el bien con que acreditó su solvencia, sin que esté substituida previamente la garantía por otra, a satisfacción de las autoridades ante las que se otorgó la fianza, cuando a consecuencia del acto quede insolvente; 


XVI. Al que, para ser admitido como fiador, acredite su solvencia con el mismo bien con que lo haya hecho en fianza anterior, sin poner esta circunstancia en conocimiento de ante quien la otorgue y siempre que el valor del bien resulte inferior al de las cantidades por las que el fiador fue admitido;


XVII. Al que grave dos o más veces la misma cosa en el mismo grado de preferencia; 


XVIII. Al que afecte en fideicomiso una cosa que no le pertenece;


XIX. Al que en caso de secuestro y con motivo de su participación en las negociaciones de rescate obtenga un lucro indebido;


XX. Al que, tratándose del delito referido en la fracción anterior, preste o simule servicios de asesoría con fines de lucro indebido, con o sin el consentimiento del secuestrado o de su familia; 


XXI. Al que, aprovechándose de la confusión anímica de la familia o de quien la represente en las negociaciones, en caso de secuestro, obtenga un lucro indebido prestando servicios con base en adivinaciones o facultades sin sustento científico, para el supuesto esclarecimiento de los hechos; 


XXII. A quien simule la constitución de una sociedad, con el objeto de obtener dinero ofreciendo el pago de intereses superiores a los autorizados por el Banco de México; 


XXIII. Al que suplantando al propietario de bienes o al titular de derechos de índole patrimonial utilizando medios de identificación o documentos apócrifos, transmita o grave dichos bienes o derechos. La misma pena se le impondrá al que a sabiendas de esta circunstancia, adquiera el bien o derecho o reciba el beneficio del gravamen;


XXIV. Al que enajene, comercialice o distribuya vales apócrifos utilizados para intercambiar o canjear bienes y servicios, a sabiendas de su falsedad; o


XXV. Al que con fines de lucro y a sabiendas de que un producto o servicio no cumple con las especificaciones técnicas de la normatividad correspondiente o de que sea de calidad inferior a la que se ofrece al público, intervenga de cualquier manera en su comercialización o producción.


Como se puede apreciar son varias las formas en que se puede incurrir en esta conducta.

El día de hoy el periódico Mural, Enrique Osorio,  reporta que el 2023 fue el peor año en fraudes. Esto es,  el año en que más denuncias se han presentado por este delito.  Hay que considerar la cifra negra donde muchas personas no denuncian por diversas causas.

Entre Enero y noviembre se presentaron 9 mil 521 denuncias. En la misma se menciona que en el 2018 eran 3 mil 661 casos. 


Si bien en el reportaje se una abogada entrevistada  considera la importancia de que las autoridades aumenten  las campañas de  prevención, lo que ciertamente se puede constatar en algunas redes sociales o medios de comunicación, que es poca, es importante también una mayor labor en las acciones eficientes y eficaces para combatir estos delitos.  

La nota da para una continuación y seguimiento de esas denuncias, seguramente los resultados no serán muy alentadores y explicarán a su vez  otro elemento más de porqué está creciendo el fraude como otros delitos: la impunidad.


En un artículo del periódico El País  que se refiere a la "Extorsión: La omerta mexicana: millones de comerciantes pagan "el piso" a los criminales para vender en las calles" ( muy recomendable" se menciona el problema nacional: "Entre los delitos comunes, la extorsión ocupa en México el tercer lugar, detrás del fraude y el robo, según manifiestan los ciudadanos en una encuesta de instituto de estadística (Inegi)."



 



*Imagen creada con StableDiffusion

Comentarios