20 de Noviembre de 2009¿Un Puente o dos puentes?

En los medios circula diversos titulares unos especifican que habrá un traslado de día de descanso y otros que habrá dos días de asueto en este año.

Como antecedente, el 17 de Enero de 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma a la Ley Federal del Trabajo, particularmente al artículo 74 señalándose los días de descanso obligatorio, argumentándose que era benéfico para el País por el turismo nacional que conllevaban.

De los días anteriores, se determinó como día de descanso obligatorio el tercer lunes de noviembre para conmemorar el 20 de noviembre ( Revolución Mexicana)

La polémica actual nace porque se ha propuesto modificar nuevamente los días de descanso obligatorio, particularmente la conmemoración del 20 de noviembre, para lo cual se pretende reformar el Artículo 74 de la Ley antes citada. Situación preocupante hasta el día de hoy, ya que el próximo lunes 16 sería el día de descanso obligatorio y ahora en menos de una semana se pretende trasladar al día 20.

Las personas planean los días de descanso y resulta preocupante que se pretenda modificar de manera exprés. Son justificadas las observaciones del sector empresarial y del turistico por la incertidumbre con que se manejan asuntos serios, cuando las reservaciones y los calendarios son programados con mucho tiempo de anticipación.

Investigando en la propia página de la Cámara de Diputados, al parecer lo que se propone es trasladar el día 16 de noviembre al 20 de noviembre:

"Decreto por el que se adicionan los artículos Tercero y Cuarto Transitorios al diverso que reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de enero de 2006

Artículo 74. …
I. a V. …
VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
VII. a IX. …
Transitorios
Artículo Primero. …
Artículo Segundo. …
Artículo Tercero. Como excepción a lo dispuesto por la fracción VI, durante 2009 el día de descanso obligatorio será el viernes 20 de noviembre.
Artículo Cuarto. Como excepción a lo dispuesto en la fracción VI, durante 2010 el día de descanso obligatorio será el lunes 22 de noviembre
.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación."

En este momento se encuentra en el Senado y todo apunta a que no pasé la reforma en ese sentido, por lo menos para este año 2009.

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