Inconstitucional que Consejo del Instituto Estatal Electoral suspenda mensajes en Radio y TV

El PLENO de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó como inconstitucional que el Consejo del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes suspendiera los mensajes en radio o televisión como el retiro de cualquier otra propaganda, cuando los partidos políticos utilicen en su difusión expresiones que denigren a las instituciones y a los propios partidos, o que calumnien a las personas.
Aclararon que la facultad anterior le corresponde constitucionalmente al Instituto Federal Electoral (IFE), ya que así lo dispone el artículo 41, Base III, Apartado D de nuestra Carta Magna:

"Las infracciones a lo dispuesto en esta Base serán sancionadas por el Instituto Federal Electoral mediante procedimientos expeditos, que podrán incluir la orden de cancelación inmediata de las transmisiones en radio y televisión, de concesionarios y permisionarios, que resulten violatorias de la ley."

También resolvieron:

*Invalidar la porción normativa "salvo el de candidatos a Gobernador", del artículo 210 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, que establece: El Instituto Estatal Electoral promoverá los debates entre los candidatos en los medios de información, la participación de los candidatos será opcional, salvo el de candidatos a Gobernador, de acuerdo a sus planes de campaña.

"Lo anterior, consideró el Pleno, en virtud de que se genera una violación al principio de certeza en materia electoral, ya que el artículo 45, último párrafo del mismo ordenamiento, prevé que la participación en los debates será optativa para los candidatos, de acuerdo con su estrategia de campaña."

* Validaron la causa de pérdida de la acreditación de los partidos políticos y su derecho a recibir las prerrogativas de ley; la integración y profesionalización del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, y la designación y remoción del titular de la Contraloría General del Instituto Estatal Electoral.


*Declaró como constitucional, el financiamiento a los partidos políticos por personas físicas, simpatizantes y militantes; el manejo de cuentas, fondos o fideicomisos para la inversión de recursos líquidos de los partidos políticos en el estado, y la mecánica de asignación de diputados de representación proporcional.


*Determinó que por aplicación directa del artículo 116 constitucional, se faculte al Instituto Electoral de Aguascalientes para convenir con el Instituto Federal Electoral, la posibilidad de que este último organice las elecciones para el próximo proceso electoral, en tanto el Congreso local legisla sobre esta materia.


Con lo anterior, la resolución resuelve cuatro acciones de inconstitucionalidad promovidas por los partidos políticos del Trabajo, Socialdemócrata, de la Revolución Democrática y Convergencia y la Nota Informativa aparece en la página de la Suprema Corte con fecha 10 de noviembre de 2009






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