¿Ley Antiaborto o Ley Provida?


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Cargado originalmente por randem
En el Congreso Local del Estado de Veracruz, diputados del PAN y del PRI aprobaron reformar el artículo 4º de la CONSTITUCIÓN DE DICHA ENTIDAD, para proteger la vida desde la concepción.

La disposición dice:
"El Estado garantizará el derecho a la vida desde el momento de la concepción hasta la muerte natural, como valor primordial que sustenta el ejercicio de los demás derechos del individuo. La ley establecerá los casos de excepción."

Como ya sabemos este asunto es materia de debate y controversia.

Lo interesante es analizar los títulares de los medios y el manejo o uso que se le da a los términos, por ejemplo "aprueban ley antiaborto."

Habría que distinguir que la palabra ley tiene muchos significados, pero jurídicamente no existe en Veracruz una ley antiaborto, sino más bien una disposición jurídica dentro de la Constititución de dicho Estado.

En vista del Federalismo podría suceder que los ciudadanos confundieran la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos y la de las Entidades Federativas, pero en realidad se constitucionaliza a nivel estatal el derecho de la vida con ciertos acotamientos.

En cuanto al término antiaborto, podría contraponerse con el mismo fin persuasivo "Ley provida". Los términos usados construyen y transforman la realidad y tienen su poder de influencia en la mente de los lectores, por ende son manipulados políticamente por los actores que tienen un interés encubierto.

Lo que queda claro es que el Aborto continua siendo tipificado en "toda la república". Lo que sucede es que cada Entidad Federativa (como el Distrito Federal) se especifican los elementos que integran el tipo penal y la sanción que conlleva.

La Asamblea Legislativa del Distrito Federal, pero principalmente los diputados del PRD lo único que hicieron fue "arquitectura de palabras" para disponer que el Aborto es "la interrupción del embarazo después de la décima segunda semana de gestación" (Artículo 144 del Código Penal del Distrito Federal)

¿Existe el Aborto en el DF? Sí ¿Existe una disposición jurídica antiabortista? Sí, sólo que requiere interrumpirse el embarazo después de la décima segunda semana de gestación.

Por otro lado, sí se permite el aborto en ciertos casos, pero para ser más precisos existen excluyentes de responsabilidad en todos los Códigos Penales, variando los supuestos.

Por ejemplo Jalisco, dispone que no es punible el aborto cuando el aborto culposo es causado por la mujer embarazada, ni cuando el embarazo sea resultado de una violación y tampoco cuando, "de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de muerte o de un grave daño a su salud, a juicio del médico que la asista, oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora." (Artículo 229 del Código Penal del Estado de Jalisco)

Creo que garantizar el derecho a la vida suena bien y podría considerársele un derecho humano. La situación es que una parte de la sociedad, en particualr algunas mujeres organizadas no lo ven así, pues consideran que se atenta contra su "libertad de elegir" y por ende su proyecto de vida.

Lo anterior nos conlleva a una colisión de derechos humanos. ¿Cuál será la preponderante? ¿Cómo encontrar un equilibrio? ¿Qué ética debemos tomar en cuenta?

Una cuestión que se debe enfrentar, consiste en que las mujeres pueden ser sancionadas con pena privativa de la libertad por una decisión angustiante y ese hecho no parece ser el más adecuado.

¿Podremos encontrar alguna salida o estrategía para garantizar el derecho a la vida desde la concepción y a su vez desaparecer las penas privativas de la libertad de las mujeres que se encuentren en circunstancias de angustia desesperante?
Una propuesta surgió en Veracruz, pues en el último momento se aprobó una iniciativa para modificar el artículo 150 del Código Penal de la entidad, que obliga al Estado a dar tratamiento médico y sicológico a las mujeres que aborten y les impone multas de 75 salarios mínimos, dispensándoles la pena de prisión, aunque de reincidir se les aplicarán penas de uno a cuatro años de cárcel.
¿Es la mejor solución?
Las reacciones inmediatas de las mujeres a favor del aborto es negativo, pues de acuerdo a una diputada perredista se les estaría dando el trato de "enfermas, locas, desquiciadas, perturbadas".
¿Será? Habria que preguntarle a los psicólogos si sus tratamientos son sólo para enfermos, locos, desquiciados o perturbados.
Lo único que no queda claro es porqué tratamiento sicológico. Habría que revisar la exposición de motivos, no obstante, creo que puede existir mejores propuestas y construir acuerdos entre las partes en conflicto.
Por otra parte, la propia legislatura de Veracruz turnó al Congreso de la Unión una iniciativa del Gobernador para que se reforme la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos en sus artículos 1º y 4º para reconocer el derecho a la vida desde la concepción.
Otra cuestión que me surge y resurge es la siguiente:
¿Puede un laico defender el derecho a la vida desde la concepción sin ser atacado o tachado de derechista o católico?
Yo creo que sí.
¿Podremos dialogar y debatir con argumentos estos temas?
De acuerdo al periódico La Jornada, Veracruz es el "decimoséptimo estado que concede a un óvulo fecundado las garantías legales de una persona. Ya lo han hecho Yucatán, Sonora, San Luis Potosí, Querétaro, Quintana Roo, Puebla, Oaxaca, Nayarit, Morelos, Jalisco, Guanajuato, Durango, Colima, Chihuahua, Campeche y Baja California."

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