Ministros Propuestos

El día de ayer (19/11/2009), el Presidente de la República, Felipe Calderón, ha enviado al Senado la propuesta de dos ternas para sustituir a los Ministros Mariano Azuela y Genaro David Gongora Pimentel

De acuerdo a información que obtuvimos del El Universal en linea los nombres son los siguientes:

"Para sustituir a Mariano Azuela, Calderón propuso a:Luis María Aguilar Morales, María Luisa Martínez Delgadillo o Jorge Mario Pardo Rebolledo.

Para sustituir al ministro Genaro David Góngora Pimentel, el titular del Ejecutivo propuso a Jorge Adame Goddard, Eduardo Ferrer McGregor y Arturo Zaldivar Lelo de Larrea."
Nuestra Carta Magna estipula en el artículo 76 fracción VIII:
"Son facultades exclusivas del Senado:
VIII.-Designar a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de entre la terna que someta a su consideración el Presidente de la República, así como otorgar o negar su aprobación a las solicitudes de licencia o renuncia de los mismos, que le someta dicho funcionario."
Lo anterior se relaciona con el artículo 89 fracción III:
"Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes:
III.-Nombrar los ministros, agentes diplomáticos y cónsules generales, con aprobación del Senado."
Será interesante conocer el perfíl de los mismos por sus actos y obras, ya que es innegable que tendrán que decidir aspectos de legalidad y constitucionalidad. Es casi imposible lograr que le agrade a todos, pero un equilibrio sano será conveniente, pues cada día vemos que la Suprema Corte de la Justicia de la Nación decide aspectos políticos que los otros poderes no logran resolver. Tal vez por sus ponencias y sus trabajos de investigación se podrá valorar cómo argumentan y qué métodos interpretativos usan, pero el tiempo es breve y el Senado tendrá que decidir.
Otros artículos de interés de la propia Constitución:

Artículo 95. Para ser electo ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se necesita:
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles.
II. Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación;
III. Poseer el día de la designación, con antigüedad mínima de diez años, título profesional de licenciado en derecho, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello;
IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal demás de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza y otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena.
V. Haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de la designación; y
VI. No haber sido Secretario de Estado, Procurador General de la República o de Justicia del Distrito Federal, senador, diputado federal ni gobernador de algún Estado o Jefe del Distrito Federal, durante el año previo al día de su nombramiento.
Los nombramientos de los Ministros deberán recaer preferentemente entre aquellas personas que hayan servido con eficiencia, capacidad y probidad en la impartición de justicia o que se hayan distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica.

Artículo 96. Para nombrar a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, el Presidente de la República someterá una terna a consideración del Senado, el cual, previa comparecencia de las personas propuestas, designará al Ministro que deba cubrir la vacante. La designación se hará por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Senado presentes, dentro del improrrogable plazo de treinta días. Si el Senado no resolviere dentro de dicho plazo, ocupará el cargo de Ministro la persona que, dentro de dicha terna, designe el Presidente de la República.
En caso de que la Cámara de Senadores rechace la totalidad de la terna propuesta, el Presidente de la República someterá una nueva, en los términos del párrafo anterior. Si esta segunda terna fuera rechazada, ocupará el cargo la persona que dentro de dicha terna, designe el Presidente de la República.

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