Portación de Arma de Fuego. Delito Permanente


Selfportrait with a gun
Cargado originalmente por Pittolo71
Con fecha 18 de Noviembre de 2009, en la página de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se informa que 1a Sala de la misma detrminó que la portación de arma de fuego sin licencia es un delito de carácter permanente "ya que se consuma durante todo el tiempo que se lleva consigo, dentro de un radio de acción en el que se encuentra al alcance del sujeto activo y en el que se pone en riesgo la paz y la seguridad de la sociedad".

El Código Penal Federal dispone lo siguiente:
"Artículo 7o.- Delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales.

En los delitos de resultado material también será atribuible el resultado típico producido al que omita impedirlo, si éste tenia el deber jurídico de evitarlo. En estos casos se considerará que el resultado es consecuencia de una conducta omisiva, cuando se determine que el que omite impedirlo tenia el deber de actuar para ello, derivado de una ley, de un contrato o de su propio actuar precedente.

El delito es:
I.- Instantáneo, cuando la consumación se agota en el mismo momento en que se han realizado todos sus elementos constitutivos;

II.- Permanente o continuo, cuando la consumación se prolonga en el tiempo, y

III.- Continuado, cuando con unidad de propósito delictivo, pluralidad de conductas y unidad de sujeto pasivo, se viola el mismo precepto legal."

La 1a Sala resolvió una contradicción de tesis entre dos tribunales colegiados y los ministros explicaron que el delito es de carácter permanente, porque acontece durante todo el periodo en que se porta el arma, sin que se exija un resultado material para ser sancionado, al tratarse de un delito de peligro.

La resolución tiene su importancia si la vinculamos con el tema de prescripción, pues el Código antes mencionado estipula en su artículo 102 lo siguiente:

"Los plazos para la prescripción de la acción penal serán continuos; en ellos se considerará el delito con sus modalidades, y se contarán:

I.- A partir del momento en que se consumó el delito, si fuere instantáneo;

II.- A partir del día en que se realizó el último acto de ejecución o se omitió la conducta debida, si el delito fuere en grado de tentativa;

III.- Desde el día en que se realizó la última conducta, tratándose de delito continuado; y

IV.- Desde la cesación de la consumación en el delito permanente."

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