¿Logró su objetivo el Secretario de Gobernación?

SER SECRETARIO DE GOBERNACIÓN

Antes me gustaría aclarar algunos aspectos legales.
¿Qué dice la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos respecto a la designación del Secretario de Gobernación?

La Constitución no especifica algún requisito particular respecto a la designación del Secretario de Gobernación.
En el artículo 89 Fracción II se refiere a la facultad y obligación del Presidente para nombrar y remover libremente a los secretarios del despacho y es en el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal se determina las dependencias con que cuenta el Ejecutivo para el despacho de los asuntos de orden administrativo, entre ellas, en la primer fracción, la Secretaría de Gobernación.

Por las atribuciones que tiene el Secretario de Gobernación, dentro de nuestra historia mexicana, siempre se ha considerado un cargo de confianza de gran importancia, pues tiene funciones políticas que le permiten tener una visión más amplia de los problemas que vive la Nación.

Algunas de las atribuciones que tiene la Secretaría de Gobernación, son las estipuladas en el artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal:

“A la Secretaría de Gobernación corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Presentar ante el Congreso de la Unión las iniciativas de ley o decreto del Ejecutivo;
II. Publicar las leyes y decretos del Congreso de la Unión, alguna de las dos Cámaras o la Comisión Permanente y los reglamentos que expida el Presidente de la República, en términos de lo dispuesto en la fracción primera del artículo 89 constitucional, así como las resoluciones y disposiciones que por ley deban publicarse en el Diario Oficial de la Federación;
III. Administrar y publicar el Diario Oficial de la Federación;
IV. Formular y conducir la política de población, salvo lo relativo a colonización, asentamientos humanos y turismo;
V. Manejar el servicio nacional de identificación personal;
VI. Tramitar lo relativo a la aplicación del artículo 33 de la Constitución;
VII. Tramitar lo relativo al ejercicio de las facultades que otorgan al Ejecutivo Federal los artículos 96, 98 y 100 de la Constitución, sobre nombramientos, renuncias y licencias de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia y de los Consejeros de la Judicatura Federal;
VIII. Tramitar lo relacionado con los nombramientos, remociones, renuncias y licencias de los Secretarios de Estado, Jefes de Departamento Administrativo del Ejecutivo Federal y del Procurador General de la República;
IX. Intervenir en los nombramientos, aprobaciones, designaciones, destituciones, renuncias y jubilaciones de servidores públicos que no se atribuyan expresamente por la ley a otras dependencias del Ejecutivo;
X. Llevar el registro de autógrafos de los funcionarios federales y de los Gobernadores de los Estados y legalizar las firmas de los mismos;
XI. Administrar las islas de jurisdicción federal, salvo aquellas cuya administración corresponda, por disposición de la ley, a otra dependencia o entidad de la administración pública federal;
En las islas a que se refiere el párrafo anterior, regirán las leyes federales y los tratados; serán competentes para conocer de las controversias que en ellas se susciten los tribunales federales con mayor cercanía geográfica;
XII. Conducir la política interior que competa al Ejecutivo y no se atribuya expresamente a otra dependencia;
XIII. Vigilar el cumplimiento de los preceptos constitucionales por parte de las autoridades del país, especialmente en lo que se refiere a las garantías individuales y dictar las medidas administrativas necesarias para tal efecto;
XIV. Conducir, siempre que no esté conferida esta facultad a otra Secretaría, las relaciones del Poder Ejecutivo con los demás Poderes de la Unión, con los órganos constitucionales autónomos, con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios y con las demás autoridades federales y locales, así como rendir las informaciones oficiales del Ejecutivo Federal;
XV. Conducir las relaciones del gobierno federal con el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado;
XVI. Conducir, en el ámbito de su competencia, las relaciones políticas del Poder Ejecutivo con los partidos y agrupaciones políticos nacionales, con las organizaciones sociales, con las asociaciones religiosas y demás instituciones sociales;
XVII. Fomentar el desarrollo político, contribuir al fortalecimiento de las instituciones democráticas; promover la activa participación ciudadana y favorecer las condiciones que permitan la construcción de acuerdos políticos y consensos sociales para que, en los términos de la Constitución y de las leyes, se mantengan las condiciones de gobernabilidad democrática;
XVIII. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia de culto público, iglesias, agrupaciones y asociaciones religiosas;
XIX. Administrar el Archivo General de la Nación, así como vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de información de interés público;
XX. Ejercitar el derecho de expropiación por causa de utilidad pública en aquellos casos no encomendados a otra dependencia;
XXI. Vigilar que las publicaciones impresas y las transmisiones de radio y televisión, así como las películas cinematográficas, se mantengan dentro de los límites del respeto a la vida privada, a la paz y moral pública y a la dignidad personal, y no ataquen los derechos de terceros, ni provoquen la comisión de algún delito o perturben el orden público;
XXII. Regular, autorizar y vigilar el juego, las apuestas, las loterías y rifas, en los términos de las leyes relativas;
XXIII. Compilar y ordenar las normas que impongan modalidades a la propiedad privada, dictadas por el interés público;
XXIV. Conducir y poner en ejecución, en coordinación con las autoridades de los gobiernos de los estados, del Distrito Federal, con los gobiernos municipales, y con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las políticas y programas de protección civil del Ejecutivo, en el marco del Sistema Nacional de Protección Civil, para la prevención, auxilio, recuperación y apoyo a la población en situaciones de desastre y concertar con instituciones y organismos de los sectores privado y social, las acciones conducentes al mismo objetivo;
XXV. Formular, normar, coordinar y vigilar las políticas de apoyo a la participación de la mujer en los diversos ámbitos del desarrollo, así como propiciar la coordinación interinstitucional para la realización de programas específicos;
XXVI. Fijar el calendario oficial;
XXVII. Formular, regular y conducir la política de comunicación social del Gobierno Federal y las relaciones con los medios masivos de información.
XXVIII. Orientar, autorizar, coordinar, supervisar y evaluar los programas de comunicación social de las dependencias del Sector Público Federal;
XXIX. Establecer y operar un sistema de investigación e información, que contribuya a preservar la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano;
XXX. Contribuir en lo que corresponda al Ejecutivo de la Unión, a dar sustento a la unidad nacional, a preservar la cohesión social y a fortalecer las instituciones de gobierno;
XXXI. Compilar y sistematizar las leyes, tratados internacionales, reglamentos, decretos, acuerdos y disposiciones federales, estatales y municipales, así como establecer el banco de datos correspondiente, con objeto de proporcionar información a través de los sistemas electrónicos de datos; y
XXXII. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.”

Ante la renuncia del Secretario de Gobernación, Fernando Gómez Mont, de su militancia partidista, se ha especulado si renunciará o no y si estaba informado el Presidente de la República.

Todo apunta a que el Secretario de Gobernación informó al Presidente de la República Felipe Calderón, ya que ha expresado: “El Presidente Calderón y yo tenemos una comunicación constante; él y yo manejamos nuestros puntos de vista. Él es el Presidente y yo el secretario de Gobernación, yo le sirvo al Presidente.”

En los días siguientes se confirmará si la confianza sigue vigente.

La cuestión pendiente es la razón o razones, de las cuales ya se ha especulado mucho.

¿Cuál fue la autentica intención del Secretario de Gobernación Gómez Mont al renunciar al Partido?

¿Logró o lograra su objetivo?

Sólo él lo sabrá, siempre y cuando mantenga la discreción profesional.

Lo que no se puede negar fue la atención que logró mediáticamente. Si alguien no lo conocía, ahora ya sabe quién es Goméz Mont.

Por otra parte, ha logrado el apoyo de diversos actores políticos importantes que lo han calificado positivamente como:
“congruente”
“interlocutor confiable”
“interlocutor valido”
“es confiable y de palabra”.


CONSTITUCIÓN:
“Artículo 89.- Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes:…
II.- Nombrar y remover libremente a los secretarios del despacho, remover a los agentes diplomáticos y empleados superiores de Hacienda, y nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes”

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