PRESCRIPCIÓN PENAL Y LIBERTAD PROVISIONAL


La Prescripción de la Acción Penal ha sido entendida como “una causa de extinción de la PRETENSIÓN PUNITIVA ESTATAL que opera por el mero transcurso del tiempo tras la comisión del delito.” (BAIGÚN Y ZAFFARONI :2002)

Es importante determinar los tiempos, por ejemplo, cuándo se empieza a contar el plazo y saber con precisión cuando el Estado perderá el Ejercicio de la Acción Penal y cuándo se interrumpe o suspende el conteo del tiempo.

Lo anterior, se encuentra contemplado en las legislaciones y por ello debemos revisar las reglas de los Códigos Penales respectivos.

Respecto a este tema, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha resuelto una contradicción de tesis entre dos Tribunales Colegiados de Circuito (que sostenían criterios diversos), ha resuelto que la prescripción de la acción penal no opera cuando el inculpado está gozando del beneficio de libertad provisional bajo fianza.
De acuerdo a la página web de la Institución se menciona como información complementaria de la noticia que los ministros explicaron que el beneficio de la libertad provisional bajo fianza, tiene el efecto de que los acusados no sean recluidos en los Centros de Readaptación Social, quedando así sujetos a la potestad judicial, asimismo precisó que aún cuando no se hayan practicado diligencias en el proceso, ello no significa que corra el plazo de la prescripción de la acción penal, ya que ésta opera cuando el acusado se sustrae de la justicia.






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