1a Sala de SCJN ordena libertad de mujeres indígenas!




Ayer, 28 de Abril, pudimos conocer por los medios de comunicación, que la 1a Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó la libertad de las indígenas Alberta Alcántara o Alberta Alcántara Juan y Teresa González Cornelio,debido a que no las encontraron penalmente responsables de los delitos contra la salud, privación ilegal de la libertad y contra servidores públicos.




En la página web de la SCJN el comunicado precisa lo siguiente:




"Así, los ministros resolvieron revocar la sentencia emitida por el Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Querétaro, dictada el 19 de febrero del presente año, dentro del proceso penal 48/2006, e instruyeron a la Secretaría de Acuerdos de la Sala para que de inmediato gire un telegrama al juzgador para que ponga en inmediata libertad a las apelantes.



En el caso, Alberta Alcántara y Teresa González Cornelio fueron condenadas, la primera, por el delito contra la salud en la modalidad de posesión de cocaína, y, ambas, por los delitos de privación ilegal de la libertad, en la modalidad de secuestro, y el diverso delito cometido contra servidores públicos.



En la resolución se indica que esto fue estimado así, puesto que, por lo que hace al delito contra la salud, no se acreditó la responsabilidad en su comisión por parte de Alberta Alcántara, ya que no está plenamente demostrado que haya tenido bajo su ámbito de disponibilidad el estupefaciente asegurado.



Por otra parte, por lo que hace al delito de privación ilegal de la libertad, los ministros estimaron que no se acreditaba que hubiere existido dicho ilícito, que consiste en privar de la libertad a una persona, con el fin de obtener un rescate; porque los ofendidos y testigos de los hechos no son consistentes en precisar las circunstancias en que ocurrió el hecho mismo, ya que se advirtió que durante el desarrollo del proceso existieron múltiples contradicciones entre los testigos de cargo.



Finalmente, por lo que respecta al delito cometido contra servidores públicos, la Sala señaló que tampoco puede tenerse por acreditado, en atención a que, al no integrarse el delito de privación ilegal de la libertad, menos aún, podría acreditarse que existió un delito cometido en contra de algún servidor público, pues este último ilícito, lógicamente está supeditado a la existencia del primero."




TRES AÑOS EN LA CÁRCEL.


¿Y EL DAÑO, QUIÉN LO REPARARÁ?




Esta es la gran cuestión que se está presentando en los medios y que están posicionando las organizaciones no gubernamentales.




La Procuraduría y el Poder Judicial se obstinó por mantener presas a las indígenas, pese a que el proceso denotaba irregularidades en diversas etapas, sin que omitamos que algunos funcionarios de diversas instituciones llegaron a declarar en los medios opiniones que incluso podrían calificarse de aventuradas y discriminatorias.




Después de tenerlas privadas de su libertad por más de tres años, ¿quien pagará dicho daño que es claro y evidente?




¿Cómo se cuantifica la privación de la libertad y la injusticia sufrida por dicho tiempo?




El caso anterior, invita a reflexionar y a repensar qué esta sucediendo con el sistema de procuración de justicia a nivel federal y estatal.




¿Cuántos inocentes están presos?




¿Qué actitudes y aptitudes deben tener las personas que laboran en las procuradurías y en el Poder Judicial principalmente en el ámbito penal o criminal?








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