Principios de los Medios Alternos de Resolución de Conflictos en México

Punta Cabicastro
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 Principios. ¿Qué es un principio? André Comte Sponville considera que "Es un comienzo teórico: el punto de partida de un razonamiento...Los principios de la moral son de este tipo: de ninguna forma evidentes ni lógicamente necesarios, pero subjetivamente indispensables." 

El Diccionario de la Real Academia Española en una de sus  connotaciones menciona que es una "norma o idea fundamental que rige el pensamiento o la conducta."

Lo anterio tal vez no resulte claro, sin embargo  Tom L Beauchamp y  James F Childress lo precisan mejor con una comparación:

 "Tratamos los principios como las normas más generales y comprehensivas...La diferencia es que las reglas son más específicas en contenido y más restingidas en el alcance que los principios. Los principios no funcionan como unas guías precisas de acción para dirigirnos en cada circunstancia en la manera en que las reglas y juicios lo hacen." 

 ¿Deben existir principios en los Medios Alternativos de Solución de Conflictos? ¿Por qué y Para qué?

  Los principios como normas más generales lo que buscan es  orientarnos en nuestro actuar, pero existirán dilemas que no siempre serán faciles de resolver. Al volver a impulsarse los medios alternos de solución de conflictos en México  Ana Elena Fierro Ferraez menciona que se realizaron diversos trabajos por parte del Comité Asesor del Proyecto de Mediación en México auspiciado por el Rights  Consortium compuesto por la Bar Association, Freedom House y la Agencia  para el Desarrollo Internacional (USAID)  del 13 de junio de 2002 y después de diversos estudios el Comité que se creó elaboró una propuesta con los principios que servirían de referente a las legislaciones que surgirían posteriormente. 

Los principios que se sugirieron son 8 ( aunque van enfocados prioritariamente a la mediación) :

1) Voluntariedad.  La participación de los mediados en el procedimiento de la mediación debe ser por su propia decisión y no por obligación.
2) Confidencialidad. Lo tratado en mediación no podrá ser divulgado por el mediador, a excepción de los casos en los que la información se refiera a un ilícito penal y que la legislación correspondiente señala.
3) Flexibilidad. El procedimiento de mediación debe carecer de toda forma estricta para poder responder a las necesidades particulares de los mediados.
4) Imparcialidad. El mediador actuará libre de favoritismos, prejuicios o rituales, tratando a los mediados con absoluta objetividad, sin hacer diferencia alguna.

5) Neutralidad. El mediador mantiene una postura y mentalidad de no ceder a las propias inclinaciones o preferencias durante todo el procedimiento de la mediación.

6)  Equidad. El mediador debe procurar que el acuerdo al que lleguen los mediados sea comprendiso por éstos y que lo perciban justo y duradero.

7) Legalidad. Sólo pueden ser objeto de mediación los conflictos derivados de los derechos que se encuentren en libre disposición de los mediados; y

8) Honestidad.  El mediador debe excusarse de participar en una mediación o dar por terminada la misma si, a su juicio, cree que tal acción sería a favor de los intereses de los mediados.

 Cada parte integrante de la Federación  los conceptualiza diferente. En Jalisco la Ley de Justicia Alternativa  contempla 15 en su artículo 4°: Son todos los anteriores  y los define así:


"I. Voluntariedad: La participación de los interesados en el método alternativo deberá realizarse con su consentimiento y bajo su absoluta responsabilidad;

II. Confidencialidad: La información derivada de los procedimientos de los métodos alternativos no podrá ser divulgada, por lo que será intransferible e indelegable.

Sólo a petición de la autoridad ministerial y judicial se podrán entregar las actuaciones derivadas de los procedimientos de los métodos alternativos, los cuales se considerarán reservados para efectos de la Ley de Transparencia e Información Pública del estado de Jalisco;

III. Flexibilidad: El procedimiento será susceptible de cambios o variaciones según las circunstancias o necesidades de los participantes;

IV. Neutralidad: El prestador del servicio alternativo deberá ser ajeno a los intereses jurídicos que sustenten las diversas partes del conflicto;

V. Imparcialidad: El prestador del medio alternativo procederá con rectitud sin predisposición en favor o en contra de alguna de las partes;

VI. Equidad: El prestador del servicio deberá generar condiciones de igualdad para que las partes actúen dentro del procedimiento sin ventajas indebidas;

VII. Legalidad: Sólo podrán ser objeto del procedimiento previsto en esta ley, los conflictos derivados por la violación de un derecho legítimo o por incumplimiento indebido de una obligación y que no afecten el interés público;

VIII. Honestidad: El prestador del medio alterno deberá excusarse de participar cuando reconozca que sus capacidades, limitaciones o intereses personales pueden afectar el procedimiento"


pero además  agrega los siguientes:

"IX. Protección a los más vulnerables: Los convenios finales se suscribirán observando adicionalmente los derechos de las niñas, niños, adolescentes, incapaces, adultos mayores e indígenas, según sea el caso;

X. Economía: Los prestadores del servicio procurarán ahorrar tiempo y gastos a las partes;

XI. Ejecutoriedad: Una vez sancionado y registrado el convenio en el Instituto, se podrá exigir su cumplimiento forzoso ante un juez de primera instancia en la vía y términos establecidos en el Código de Procedimientos Civiles del Estado;

XII. Inmediatez: El prestador del servicio tendrá conocimiento directo del conflicto y de las partes;

XIII. Informalidad: Estará ausente de las formas preestablecidas en los procedimientos jurisdiccionales, sujetándose únicamente a esta ley y la voluntad de las partes;


XIV. Accesibilidad: Toda persona sin distinciones de origen étnico, sexo, edad, condición social, religión ó estado civil tendrá derecho a los métodos alternos de justicia, por lo que se facilitará su acceso principalmente a las personas o grupos más vulnerables de la sociedad; y

XV. Alternatividad: Procurará el conciliador proponer diversas soluciones al conflicto de manera que las partes tengan opción de escoger alguna alternativa conveniente para solucionar el conflicto."



 No siendo sufientes los anteriores, en el Reglamento  de Métodos Alternos de Solución de Conflictos agrega 5 más:  Buena Fe y Veracidad,  Oralidad, Consentimiento Informado, Ética Profesional y Transparencia. Es decir llega a tener 20 principios y se supone que aplicarían a la mediación, conciliación, negociación y arbitraje civil.

Así cada parte integrante de la federación ha decidido qué principios deben regir, por lo que no hay una unanimidad legislativa.

 En cuanto a la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en materia penal se contemplan  7: Voluntariedad,  Información, Confidencialidad, Flexibilidad y Simplicidad, Imparcialidad, Equidad y Honestidad, regulados en su artículo 4°:


"I. Voluntariedad: La participación de los Intervinientes deberá ser por propia decisión, libre de toda coacción y no por obligación;

II. Información: Deberá informarse a los Intervinientes, de manera clara y completa, sobre los Mecanismos Alternativos, sus consecuencias y alcances;

III. Confidencialidad: La información tratada no deberá ser divulgada y no podrá ser utilizada en perjuicio de los Intervinientes dentro del proceso penal, salvo que se trate de un delito que se esté cometiendo o sea inminente su consumación y por el cual peligre la integridad física o la vida de una persona, en cuyo caso, el Facilitador lo comunicará al Ministerio Público para los efectos conducentes;

IV. Flexibilidad y simplicidad: Los mecanismos alternativos carecerán de toda forma estricta, propiciarán un entorno que sea idóneo para la manifestación de las propuestas de los Intervinientes para resolver por consenso la controversia; para tal efecto, se evitará establecer formalismos innecesarios y se usará un lenguaje sencillo;

V. Imparcialidad: Los Mecanismos Alternativos deberán ser conducidos con objetividad, evitando la emisión de juicios, opiniones, prejuicios, favoritismos, inclinaciones o preferencias que concedan u otorguen ventajas a alguno de los Intervinientes;

VI. Equidad: Los Mecanismos Alternativos propiciarán condiciones de equilibrio entre los Intervinientes;

VII. Honestidad: Los Intervinientes y el Facilitador deberán conducir su participación durante el mecanismo alternativo con apego a la verdad."



Como se podrá analizar de las anteriores, existen diferencias en lo que se entiende en cada uno de los principios, tal vez minuciosas, pero algunas relevantes. El reto para cada prestador de servicios de estos medios, métodos o mecanismos es  lograr ponderar y balancear los mismos cuando existan  choques y dilemas éticos a considerar, pero eso ya es otro tema que tendriamos que profundizar.



* Imagen tomada de Flickr del autor Ángel Torres "Punta Cabicastro"

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