¿Derecho al Libre Desarrollo de la Personalidad vs Unión Matrimonial?


¡Soy libre! / I'm free!
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En algunas partes integrantes de la federación se encuentra contemplado el Divorcio sin Causa, mismo que apuesta una ética diversa a la tradicional, una ética libertaria.  El matrimonio ya no es lo que era antes, ahora tiene otras finalidades y así lo estipulan dichas legislaciones.  Se ha desvinculado el matrimonio y la familia y ello ha traido diversas consecuencias que están floreciendo. Unos lo aplauden y otros advierten los riesgos. Es incuestionable que el Derecho de Familia está  transformándose.

Las épocas  van demostrando dichos cambios, por ejemplo si bien es cierto que son tesis y de diversas instancias, las mismas son ilustrativas para apreciar las diversas formas de pensar, de entender  los valores e incluso de  interpretar las finalidades del matrimonio, así como de nuevos derechos humanos que antes no eran relevantes como el de libre desarrollo de la personalidad:
 
MATRIMONIO Y DE LA FAMILIA. NATURALEZA DEL.El matrimonio es un instituto de orden público, porque el interés que en él se tutela no es el particular o individual de quienes lo forman,sino un interés superior: el de la familia; siendo ésta la célula de la sociedad, el matrimonio es también de orden y trascendencia social y ya no meramente privado. Por ello, la sociedad está interesada en que se mantenga perdurable el instituto matrimonial y, sólo por excepción, la ley permite su disolución inter vivos, siendo menester, en estos casos, que quien demande acredite plenamente sus afirmaciones sobre los hechos que integran la causal de divorcio y que ésta se ejercite oportunamente, esto es, antes de su caducidad. Amparo directo 315/92. Filemón Merino Cerqueda. 30 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Rubén Pedrero Rodríguez. Secretario: Carlos Gregorio Ortiz García.Época: Octava Época. Registro: 214428. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Tipo de Tesis: Aislada. Fuente: Semanario Judicial de la Federación.Tomo XII, Noviembre de 1993. Materia(s): Civil.Tesis: Página: 377


DIVORCIO SIN EXPRESIÓN DE CAUSA. CONSTITUYE UNA FORMA DE EJERCER EL DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD.En el divorcio sin expresión de causa, es suficiente la solicitud unilateral de la disolución del matrimonio para que el juez la decrete aun sin causa para ello, donde incluso no importa la posible oposición del diverso consorte, pues la voluntad del individuo de no seguir vinculado con su cónyuge es preponderante, la cual no está supeditada a explicación alguna, sino simplemente a su deseo de ya no continuar casado, por lo que la sola manifestación de voluntad de no querer continuar con el matrimonio es suficiente. Así, dicha manifestación constituye una forma de ejercer el derecho al libre desarrollo de la personalidad, pues decidir no continuar casado y cambiar de estado civil, constituye la forma en que el individuo desea proyectarse y vivir su vida; es decir, el modo en que decide de manera libre y autónoma su proyecto de vida.PRIMERA SALA. Amparo directo en revisión 1819/2014. 22 de octubre de 2014. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidente: José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Ana Carolina Cienfuegos Posada.Esta tesis se publicó el viernes 20 de febrero de 2015 a las 09:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

El tema es sumamente trascendente pues como los científicos y sociólogos lo saben las familias son las primeras y más cercanas relaciones de la vida de las personas en donde se desarrollan diversos hábitos, valores e identidad de la personalidad, por lo que  tanto la normatividad como las decisiones que se tomen al respecto deberán ser cautelosas por la importancia que conlleva.

Llama la atención que se ha duplicado los divorcios en Jalisco de 1993 al 2013. En 1993, 2,099  y en 2013, 4,211 (100.6%) ; en tanto en el Distrito Federal casi se duplica en las mismas fechas, no obstante que  en 2008 existe la figura de Divorcio sin causa. En 1993, 5,786  y en 2013, 11,030 (90.6%)

* Imagen tomada de Flickr de Elfo Tografo títulada: ¡Soy Libre! / Iám free!

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