Convivir con ambos padres. Derecho del Menor


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Relevante decisión de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver una contradicción de tesis entre dos tribunales colegiados de Circuito.

Determinó que la pérdida de la patria potestad no conlleva a la pérdida del derecho de convivencia, entre el menor y el progenitor condenado a la misma

Se vela por el interés superior de los menores y sus derechos, tales como convivir con sus progenitores.

Asimismo la página informativa explica lo siguiente:

"La Primera Sala precisó que es indispensable atender al interés superior del menor, para lo cual deben propiciarse las condiciones que le permitan un adecuado desarrollo psicológico y emocional, que en la mayoría de los casos implica la convivencia con ambos progenitores, independientemente de que ejerzan o no la patria potestad sobre aquél.

Asimismo, reiteró la importancia que tiene el juez de lo familiar, pues éste deberá de atender a la gravedad de la causa que originó la pérdida de la patria potestad para determinar si la convivencia pudiera importar algún riesgo para la seguridad o desarrollo adecuado del menor.

Si el juez de lo familiar determina la pérdida de la patria potestad pero no la de convivencia, ello obedecerá a que subsiste el derecho del menor a obtener un desarrollo psicológico y emocional adecuado, ya que las condiciones particulares así lo permiten, pero no porque el progenitor condenado pueda exigir el derecho de convivencia."

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