En España, el Tribunal Supremo confirmó una sentencia que es de interés. En la misma, confirma el derecho de los abuelos de tener un régimen de visitas para poder ver a sus nietos en caso de que se produzca el fallecimiento del padre o la madre del menor, al considerar que la relación entre los abuelos y los nietos es enriquecedora.
Resulta importante porque también fortalece el derecho de los menores a un sano crecimiento al poder permitirseles la convivencia con sus abuelos.
Lo anterior refleja aspectos de justicia y legalidad. De un análisis de nuestros Códigos Civiles Federal y el de Jalisco, no existe una disposición expresa que determine el derecho de los abuelos a la convivencia.
No obstante, los derechos del menor tienen una importancia relevante y tanto en las Leyes respectivas, tales como, la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, así como las Leyes Estatales respectivas y la propia Convención de los Derechos del Niño, permitirían que se interpretara de la misma manera, pero para evitar cualquier riesgo sería conveniente que se estableciera en los Códigos algo al respecto para beneficio de los menores y también como derecho de los propios abuelos.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha demostrado su preocupación por proteger los derechos de los menores, por ejemplo, lo podemos apreciar al revisar el amparo interpuesto por una abuela que tenía a su cargo a dos nietos menores de edad, luego de que los padres de los menores, así su marido pensionado, fallecieron en un percance automovilistico y solicitaba ser amparada por el Seguro Social, al tener ella la patria potestad de los mismos y pese a que la Ley del Seguro Social no lo admitía expresamente. La Suprema Corte decidió amparar a la misma por ser un caso excepcional y sólo para la asistencia por enfermedad como hijos de la pensionada. http://docs.google.com/gview?a=v&q=cache:iumxtUBjyBcJ:www.scjn.gob.mx/NR/rdonlyres/E028F78E-523C-4A9F-A6B7-6214B22B33C2/0/AR_992_05.pdf+abuelos+IMSS+site:www.scjn.gob.mx&hl=es&gl=mx
Para ver un Testimonio de un Abuelo de españa sobre el tema:
Resulta importante porque también fortalece el derecho de los menores a un sano crecimiento al poder permitirseles la convivencia con sus abuelos.
Lo anterior refleja aspectos de justicia y legalidad. De un análisis de nuestros Códigos Civiles Federal y el de Jalisco, no existe una disposición expresa que determine el derecho de los abuelos a la convivencia.
No obstante, los derechos del menor tienen una importancia relevante y tanto en las Leyes respectivas, tales como, la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, así como las Leyes Estatales respectivas y la propia Convención de los Derechos del Niño, permitirían que se interpretara de la misma manera, pero para evitar cualquier riesgo sería conveniente que se estableciera en los Códigos algo al respecto para beneficio de los menores y también como derecho de los propios abuelos.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha demostrado su preocupación por proteger los derechos de los menores, por ejemplo, lo podemos apreciar al revisar el amparo interpuesto por una abuela que tenía a su cargo a dos nietos menores de edad, luego de que los padres de los menores, así su marido pensionado, fallecieron en un percance automovilistico y solicitaba ser amparada por el Seguro Social, al tener ella la patria potestad de los mismos y pese a que la Ley del Seguro Social no lo admitía expresamente. La Suprema Corte decidió amparar a la misma por ser un caso excepcional y sólo para la asistencia por enfermedad como hijos de la pensionada. http://docs.google.com/gview?a=v&q=cache:iumxtUBjyBcJ:www.scjn.gob.mx/NR/rdonlyres/E028F78E-523C-4A9F-A6B7-6214B22B33C2/0/AR_992_05.pdf+abuelos+IMSS+site:www.scjn.gob.mx&hl=es&gl=mx
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