Con fecha 24 de septiembre, en la pàgina web de la SCJN, se menciona, el Pleno resolvió como inconstitucional la imposición de "multa fija" que establece el Código Electoral de Veracruz, para los precandidatos que no retiren la propaganda electoral 5 días antes del registro oficial de candidatos.
La nota sintetiza los argumentos:
"Los ministros precisaron que imponer multas fijas es violatorio del artículo 22 de la Carta Magna, toda vez que no contiene límites mínimo y máximo para que la autoridad administrativa esté en aptitud de determinar el monto de la sanción que deba imponer en cada caso, en atención al daño causado a la sociedad.
De igual manera, el Alto Tribunal invalidó el procedimiento y plazos para el registro de candidatos a cargos de elección popular, que establece la fracción VI del artículo 185 del Código Electoral de Veracruz, ya que es contraria a los principios de certeza y objetividad reconocidos en el artículo 116, fracción IV, inciso b) constitucional.
Asimismo, declaró como inconstitucional la regulación legislativa de los supuestos y de las reglas para la realización de recuentos totales o parciales de votos. Concretamente, los ministros establecieron que el recuento de votos en sede administrativa no impide que posteriormente se reitere en sede jurisdiccional.
En ese sentido, subrayaron, resulta incorrecto que el Código Electoral local imponga restricciones al Tribunal"
Lo anterior servirá como orientación para que los legisladores y sus asesores jurídiocs tengan cuidado en establecer artículos que fijen "multas fijas", no sólo en el ambito electoral, sino en otras materias como la administrativa.
Por otra parte, resulta relevante el fortalecimiento del Poder Judicial, al no permitir que se legisle por encima de la Constitución. Al autorizarse el recuento en sede jurisdiccional, se fortalece la democracia, ya que el voto ciudadano queda protegido y garantizado.
La nota sintetiza los argumentos:
"Los ministros precisaron que imponer multas fijas es violatorio del artículo 22 de la Carta Magna, toda vez que no contiene límites mínimo y máximo para que la autoridad administrativa esté en aptitud de determinar el monto de la sanción que deba imponer en cada caso, en atención al daño causado a la sociedad.
De igual manera, el Alto Tribunal invalidó el procedimiento y plazos para el registro de candidatos a cargos de elección popular, que establece la fracción VI del artículo 185 del Código Electoral de Veracruz, ya que es contraria a los principios de certeza y objetividad reconocidos en el artículo 116, fracción IV, inciso b) constitucional.
Asimismo, declaró como inconstitucional la regulación legislativa de los supuestos y de las reglas para la realización de recuentos totales o parciales de votos. Concretamente, los ministros establecieron que el recuento de votos en sede administrativa no impide que posteriormente se reitere en sede jurisdiccional.
En ese sentido, subrayaron, resulta incorrecto que el Código Electoral local imponga restricciones al Tribunal"
Lo anterior servirá como orientación para que los legisladores y sus asesores jurídiocs tengan cuidado en establecer artículos que fijen "multas fijas", no sólo en el ambito electoral, sino en otras materias como la administrativa.
Por otra parte, resulta relevante el fortalecimiento del Poder Judicial, al no permitir que se legisle por encima de la Constitución. Al autorizarse el recuento en sede jurisdiccional, se fortalece la democracia, ya que el voto ciudadano queda protegido y garantizado.
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