QUE TE REPRESENTEN BIEN!


Day 232: Change of Costume.
Cargado originalmente por SaylaMarz
Aparece en la página de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que su Segunda Sala determinó que "aún cuando la Junta de Conciliación y Arbitraje(JCA) reconozca tácita o expresamente la personalidad del apoderado del demandado que compareció en la etapa de conciliación en el procedimiento laboral, ello no implica que su contraparte no pueda objetarlo en la siguiente etapa de demanda y excepciones."

"Los ministros explicaron que el avenimiento en la etapa de conciliación es un camino que permite abreviar el tiempo de duración de un conflicto de intereses, y para que las partes actúen en forma espontánea y sean respectivas a las exhortaciones de los funcionarios conciliadores.
Es decir, es un medio alternativo de solución, en el que hasta ese momento no existe formalidad, y las manifestaciones que puedan realizar en el período conciliatorio jurídicamente no constituyen acciones ni excepciones, pues es en el período de arbitraje donde queda fijada la litis del conflicto y se deben cumplir con las formalidades del procedimiento.
Por lo anterior, concluyeron que el simple hecho de que las partes en el procedimiento laboral celebren pláticas conciliatorias, no implica que alguna de ellas no pueda impugnar la personalidad de quien haya comparecido en la siguiente fase procesal.
La Segunda Sala aclaró que es precisamente en la etapa de demanda y excepciones, en la que deben comparecer las personas que, efectivamente, representen a las partes interesadas. Será hasta ese momento, indicó, cuando el trabajador podrá asegurarse de que su contraparte se encuentra debidamente representada, para el caso de que se apersone al procedimiento por conducto de su apoderado.
Así, no obstante que el trabajador celebre pláticas conciliatorias, tiene expedito su derecho para impugnar a través del incidente establecido en la Ley Federal del Trabajo, lo cual podrá efectuar dentro del término de tres días posteriores al que se haga el reconocimiento relativo por parte de la autoridad laboral, por no existir término expreso para tal efecto, y su tramitación deberá ajustarse a lo previsto en el propio ordenamiento legal."

Lo anterior resulta relevante, pues debe tenerse muchisimo cuidado en estar bien representado, ya que pese a que los argumentos de la Corte suenan muy bien, detrás de ellos hay un sobrepeso en la balanza a favor del trabajador, lo cual no es nada extraño en nuestro País y en nuestra Legislación Laboral. Nosé hasta donde es equitativo o ya es un exceso.

Recordemos que existe la primer Audiencia Laboral es denominada trifásica, pues se supone que un un sólo acto se desahogan las etapas de conciliación, la de demanda y excepciones y la de ofrecimiento y admisión de pruebas.

Resulta curioso que en la etapa conciliatoria se admita que no acudan las partes personalmente y sí terceros sin formalidad para "negociar" e incluso que la propia Autoridad, a pesar de reconocer tácita o expresamente la personalidad del apoderado del demandado, unos minutos después al abrirse la etapa de demanda, admita que el trabajador impugne u objete la personalidad, a través del Incidente establecido en la Ley Federal del Trabajo.

No sé si esto suceda en otros países, pero llama la atención que la Autoridad pueda cometer dicho acto que a la luz de personas desconocedoras del derecho, denota una irregularidad que puede ocasionar daños por sus consecuencias legales, pues muestra a una Autoridad que actúa ligeramente, primero admitiendo tácita y expresamente la personalidad de una de las partes y después incluso podría desdecirse.
¿Sera justa dicha determinación de la Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación?

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