Robo agravado contra transeúntes

Para que se dé el delito de robo "agravado" contra un transeúnte, la víctima debe encontrarse en un lugar transitoriamente o pasa por él, y no cuando se ubique en su lugar de trabajo, aun cuando se trate de un espacio abierto que permita el acceso al público.

Lo anterior así fue determinado por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al resolver una contradicción de tesis entre diversos tribunales de circuito, publicándose la nota el 30 de septiembre de este año

El artículo que motivo el criterio es el artículo 224 fracción IX del Código Penal para el Distrito Federal:

ARTÍCULO 224. Además de la penas previstas en el artículo 220 de este Código, se impondrá dedos a seis años de prisión, cuando el robo se cometa: ...
IX. En contra de transeúnte, entendiéndose por éste a quien se encuentre en la vía pública o enespacios abiertos que permitan el acceso público."

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