El día de ayer, se celebró el Congreso de Derecho, Temas Actuales en la UNIVA.
La primer conferencia fue impartida por el Doctor Carlos Muñoz Rocha con el tema "Lenguaje Jurídico". La primera parte de su exposición fue una síntesis de los dos primeros capítulos de su libro "Lexicología Jurídica" editado por Oxford. Así se refirió al lenguaje en general y su evolución y posteriormente explicó diversas nociones jurídicas, tales como, qué es la lexicografía, lexicología y el mal manejo de términos y oraciones en el español jurídico.
La segunda conferencia tuvo como tema "El perfil ético del abogado en la actualidad" y fue impartida por el Doctor César de Jesús Suárez. Inicialmente su exposición parecía un discurso bien estructurado y manejo con excelencia la oratoria. Su ponencia fue leída, logrando llamar la atención del auditorio al invitar a los abogados presentes a actuar con ética, defendiendo diversos valores como amar y servir a la justicia, tener una recta conciencia moral, estudiar y actualizarse, mantener una fidelidad perpetua y constante a la justicia, guardar el secreto profesional, en fin desempeñar la profesión con un profundo sentido humano.
La última conferencia fue impartida por el Lic. A. Alvarello de Buenos Aires con el tema " La prueba de la Culpa y el Consentimiento Informado". Inicio con una presentación introductoria de la relación médico-paciente en Argentina, aclarando que se reconoce que es contractual, existiendo un consenso mayoritario de que las obligaciones son de medios, o sea de hacer las cosas con la mayor dilgencia, no obstante existen especialidades médicas que sí implican obligaciones de resultado como la cirugía estética.
Posteriormente presentó la importancia de probar la culpa y las diversas teorías que se han presentado, destacando la teoría de las cargas dinámicas, en donde ambas partes deben probar, uno la culpa y otro la diligencia, lo anterior para equilibrar el peso de la carga de la prueba que ha tenido el paciente por un largo tiempo.
La parte final, destacó la importancia de la eleaboración del Consentimiento Informado, enfatizando que éste es un derecho o garantía del paciente para conocer que se le realizará en su cuerpo, siendo un proceso de dos partes en donde el médico debe informar.
Se ahondó en los requisitos que debe tener el Consentimiento Informado, debiendo realizarse con mayor involucramiento que el que realiza un Proveedor a un Consumidor por los valores de que se trata. Recordó que en Argentina ya existe una Ley sobre los Derechos de los Pacientes y aclaró que la mejor forma de probar éste es por escrito. También mencionó las excepciones, tales como que se presente una urgencia médica, entre otras.
Concluyó en que el Consentimiento Informado es importante , pero no es sagrado. Así, el simple hecho de que no se haya elaborado, no implica negligencia, pues se requiere un daño y por el contrario, haberlo obtenido no significa que sea una excluyente de responsabilidad por sí misma.
Comentarios
Publicar un comentario