Criterio de Corte respecto a costumbres indigenas

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) fijó un criterio respecto a los usos, costumbre sy tradiones de los pueblos indígenas establecido en el artículo 2º de la Carta Magna.

En la página web de terra y con información de Reforma, se informa sobre esta resolución dictada el pasado 21 de octubre.

"Si bien las comunidades indígenas tienen derecho a decidir sus formas internas de organización, entre otras, social y económica, lo cierto es que al decidir por el ejido o por la comunidad de bienes comunales como sus formas de organización interna, las cuales han sido establecidas por la propia Constitución, se debe atender a lo que ésta señala en cuanto a su organización y funcionamiento", concluyó la primera sala de la Corte.

Asimismo se reporta que: "La sentencia, dictada el pasado 21 de octubre, señala que tratándose de temas agrarios, el artículo 27 de la Constitución tiene prevalencia sobre las costumbres de las comunidades."

La situación es interesante, ya que en su momento, cuando se estableció la reforma al artículo 2º Constitucional, existieron serios debates respecto a los alcances y limites de la autonomía indígena en un marco constitucional.

En este caso particular, "los ministros atrayeron desde el año pasado el amparo directo presentado por un grupo de comuneros de Ocotepec, Morelos, a quienes un magistrado agrario les negó la representación de la comunidad porque no fueron electos en asamblea bajo las reglas de la Ley Agraria.

La elección del presidente, secretario y tesorero del Comisariado de Bienes Comunales se llevó a cabo en septiembre de 2006, en una asamblea que, según los comuneros, fue desahogada "democráticamente de acuerdo a usos y costumbres".

Pero en marzo de 2007, un grupo opositor demandó la nulidad de la asamblea, alegando que "fue celebrada en la Ayudantía Municipal (es decir, fuera del lugar habitual), convocada por el ayudante municipal, y celebrada por personas que no son comuneros legalmente reconocidos".

El Tribunal Unitario Agrario responsable de revisar el caso resolvió que, efectivamente, la asamblea había sido ilegal porque se llevó a cabo por usos y costumbres, por un grupo de supuestos comuneros que no aparecen en el padrón oficial del Registro Agrario Nacional.

Los afectados promovieron un amparo contra esa sentencia, que si bien correspondía resolver a un tribunal colegiado de circuito, fue atraído por la Corte por la importancia del caso.

"El interés de atraer este asunto deriva de los temas que se advierten, entre otros, detallar el contenido esencial y el alcance que, en el caso, la Suprema Corte debe dar a los derechos de los pueblos indígenas a la libre determinación, para que posteriormente se facilite identificar sus limitantes, condicionantes o restricciones", explicó la primera sala al atraer el amparo, que a fin de cuentas fue negado."

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