Sanción a Servidores Públicos. Prescripción

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver una contradicción de tesis de tribunales colegiados, determinó que " los respectivos y distintos plazos para que opere la prescripción a fin de imponer la sanción a un servidor público, se computará a partir del día siguiente en que se hubiera incurrido en la responsabilidad o partir del momento en que hubiere cesado, si fuese de carácter continuo." ( Noticia publicada en la página web de la SCJN el 04/noviembre de este año)

La interpretación que usaron fue la gramatical y se justificó bajo el argumento de que el legislador estableció un precepto claro y preciso.

Lo anterior, porque uno de los tribunales colegiados argumentó con otro método interpretativo, que el cómputo para sancionar las conductas de los servidores públicos comenzara, en todos los casos, a partir de que las autoridades competentes tuvieran conocimiento de la conducta infractora.

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