Secuestro express no excluye robo o extorsión


Secuestro express.jpg
Cargado originalmente por Pipusa
La 1a Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver una contradicción de tesis entre Tribunales Colegiados, determinó que aún cuando se configure el secuestro express, no se excluye la posibilidad de acreditar, en forma autónoma, los tipos penales básicos de robo o extorsión.

La página de la SCJN con fecha 20 de noviembre agrega:

"Así lo concluyeron los ministros, en virtud de que conforme el artículo referido del Código Penal del Distrito Federal, que prevé el delito de privación de la libertad, en su modalidad de secuestro express, subyacen dos bienes jurídicos protegidos autónomos: libertad física de tránsito o locomoción de las personas, y la seguridad del patrimonio del sujeto pasivo o de sus familiares.

La Sala precisó que dicha norma contiene un elemento subjetivo referente a la finalidad o propósito del sujeto activo de cometer un delito de robo o extorsión, o el de alcanzar un beneficio económico, ya que basta la existencia de tal propósito para que el delito se considere agotado, sin necesidad de la consumación material de la finalidad propuesta.

Lo anterior significa, subrayaron los ministros, que el delito de privación de la libertad, en su modalidad de secuestro express, no incluye resultado material, pues se configura independientemente de que se consiga o no el mencionado propósito."

Ésta última parte resulta interesante, ya que sólo basta la intención o propósito que conlleva el hecho de privar la libertad a una persona, independientemente de que se consume materialmente el robo o extorsión.

Comentarios