Compensación Económica en Divorcios en México


En diversas legislaciones civiles de México se ha incorporado la figura de compensación económica en los casos de divorcios.

Así en Jalisco se contempla en el artículo 406 del Código Civil que cuando decidan divorciarse por mutuo consentimiento  deberán presentar una solicitud con un convenio y especificia en la fracción VII:

"En el caso de que los cónyuges hayan celebrado el matrimonio bajo el régimen de separación de bienes deberá señalarse la compensación a que tendrá derecho el cónyuge que, durante el matrimonio, se haya dedicado preponderantemente al desempeño del trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos, la cual no podrá ser superior al cuarenta por ciento del valor de los bienes que hubieren adquirido durante el matrimonio, considerando las reglas establecidas en este código respecto de los bienes propios y los comunes."

Del anterior texto se puede deducir qué es. No obstante la primera sala de la SCJN ha emitido jurisprudencia(1)   al respecto para establecer un criterio:

"La compensación económica constituye un mecanismo resarcitorio que opera en el ámbito familiar para subsanar el desequilibrio patrimonial generado al interior de la familia derivado de que uno de los cónyuges asumió determinadas cargas domésticas y de cuidado en mayor medida que el otro. Sin embargo, presenta diferentes características y persigue distintos fines a otras figuras jurídicas creadas para proteger a los miembros de la familia, como es la pensión alimenticia compensatoria, la cual no sólo tiene como objeto reivindicar el trabajo doméstico y de cuidado, sino que también busca satisfacer las necesidades inmediatas de subsistencia de la persona acreedora."

De lo anterior se desprende que una cosa es la compensación económica y otra la pensión alimenticia compensatoria.

Y en la Justificación precisa elementos interesantes, tales como:

"Este mecanismo compensatorio tiene las siguientes características: 

1) surge a partir de la asimetría económica en que se encuentra uno de los cónyuges al momento de disolverse el matrimonio, que por no dedicar su tiempo al desarrollo profesional, reportó ciertos costos de oportunidad en su patrimonio; 

2) funge como mecanismo compensatorio reparador, no sancionador; 

3) atiende a un derecho a la indemnización para resarcir el perjuicio económico ocasionado; 

4) opera sobre los bienes, derechos o haberes adquiridos durante el tiempo de duración del matrimonio, periodo en el que se dio la interacción de los dos tipos de trabajo, el del hogar y el del mercado convencional; 

5) su finalidad no es igualar las masas patrimoniales; 

6) busca resarcir a la parte que se vio imposibilitada para crear un patrimonio propio o lo hizo en una forma notablemente menor que la otra. Esto es, remediar la asimetría en que se encuentran los cónyuges al momento de disolverse el vínculo matrimonial y corregir situaciones de enriquecimiento y empobrecimiento injustos; 

7) pretende reivindicar el valor del trabajo doméstico y de cuidado históricamente invisibilizado en nuestra sociedad, que ha sido vinculado con la igualdad de derechos y de responsabilidades de los cónyuges durante el matrimonio y su disolución; y, 

8) no aplica en la disolución del matrimonio celebrado en sociedad conyugal.


Por ende, la compensación económica es una figura distinta a la pensión alimenticia compensatoria porque si bien ambas tienen como origen la disolución del vínculo matrimonial, esta última tiene como objeto no sólo resarcir los perjuicios que se le ocasionaron al cónyuge que se dedicó al trabajo del hogar y de cuidado, sino también satisfacer las necesidades básicas de subsistencia de la persona acreedora, atendiendo a que se vio impedida para desarrollarse profesionalmente y obtener ingresos que le permitan subsistir. En ese sentido, la pensión alimenticia compensatoria se otorga de forma periódica, temporal o vitalicia, mientras que la compensación económica opera sobre un porcentaje de los bienes adquiridos."

Otras jurisprudencias  sobre el mismo caso establecen los siguientes criterios

"La ausencia de regulación expresa sobre la compensación económica a favor del cónyuge que se dedicó preponderantemente a las labores del hogar y al cuidado de los hijos e hijas en la legislación civil local no constituye un impedimento para que el órgano jurisdiccional se pronuncie al respecto, toda vez que esa pretensión deriva del derecho humano a la igualdad entre los cónyuges ante la disolución del matrimonio." (2)

"La compensación económica opera únicamente ante la disolución del matrimonio celebrado bajo el régimen de separación de bienes, con el objetivo de no invisibilizar el trabajo del cónyuge que se dedicó preponderantemente a las labores del hogar y a la crianza en detrimento de su desarrollo profesional." (3) 

La compensación económica hasta por el cincuenta por ciento de los bienes adquiridos durante el matrimonio celebrado bajo el régimen de separación de bienes es procedente en favor del cónyuge que se dedicó preponderantemente a las labores del hogar y/o al cuidado de la familia y, derivado de ello, no adquirió bienes propios o, habiéndolos adquirido, fueron notoriamente menores a los del cónyuge que sí pudo desempeñarse en una actividad remuneratoria. En esa medida no se trata de una figura que pretenda igualar las masas patrimoniales, sino que lo que busca es remediar la asimetría en la que se encuentran los cónyuges al momento de la disolución de vínculo matrimonial y corregir situaciones de enriquecimiento y empobrecimiento injustos. (4)



(1) Registro digital: 2028357, Semanario Judicial de la Federación, disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2028357 

(2) Registro digital: 2028358, Semanario Judicial de la Federación, disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2028358 

(3) Registro digital: 2028359, Semanario Judicial de la Federación, disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2028359

(4)Registro digital: 2028360, Semanario Judicial de la Federación, disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2028360

Comentarios