En este breve espacio, pretendo presentar de manera muy sintética algunas reflexiones respecto a la constitucionalidad del matrimonio entre personas del mismo sexo en los Estados Unidos Mexicanos. Lo anterior con motivo del debate que se está ensalzando con la interposición de Acción de Incontitucionalidad de la Procuraduría General de la República por la reformas al Código Civil del Distrito Federal para admitir el matrimonio gay.
Veamos qué encontramos en la Constitución:
MATRIMONIO.
La palabra matrimonio sólo aparece en el siguiente artículo:
Artículo 30.- La nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización.
A.- Son mexicanos por nacimiento:
(…)
B.- Son mexicanos por naturalización:
I.- Los extranjeros que obtengan de la Secretaría de Relaciones carta de naturalización.
II.- La mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o con mujer mexicanos, que tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional y cumplan con los demás requisitos que al efecto señale la ley.
FAMILIA
El término “Familia” sí aparece en 8 artículos (Artículo 2 “familias migrantes; Artículo 3 referente a los fines educativos “integridad de la familia”; Artículo 16 actos de molestia contra la familia; Artículo 18 reintegración familiar del adolescente delincuente; Artículo 27 “patrimonio de familia”; Artículo 107 referente a requisitos del amparo y el 123, el cual menciona los derechos de los familiares de los trabajadores y finalmente el más mencionado últimamente es el siguiente :
Artículo 4.- El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.
Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar.
Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.
Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.
Los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar estos derechos. El Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos.
El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.
Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural.
EN CUANTO AL TEMA DE LA DISCRIMINACIÓN
Tanto el artículo 1º como el 2º mencionan el término, pero el primero es el primordial el cual dice:
“En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.
Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
PREGUNTAS.
*El término matrimonio sólo está contemplado en un artículo y de éste, sólo se desprende que el Estado Mexicano admite o apoya que se adquiera la nacionalidad por naturalización a “la mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o con mujer mexicanos, que tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional y cumplan con los demás requisitos que al efecto señale la ley.”
¿Qué interpretará la Corte al respecto?
¿Qué interpreta Usted?
¿Se debe leer el artículo en el orden que se menciona y por tanto se refiere a matrimonios heterosexuales o no se debe leer en dicho orden?
¿Por qué la Constitución estableció que se podía adquirir la nacionalidad cuando la mujer o el varón extranjeros contrajeran matrimonio con varón o con mujer mexicanos?
¿Cuando se incluyó dicha disposición qué matrimonios eran los existentes?
* En cuanto a la Familia. La Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, menciona que la LEY deberá PROTEGER LA ORGANIZACIÓN Y DESARROLLO DE LA FAMILIA”
¿A qué se refiere con proteger “la organización y desarrollo” de LA FAMILIA?
¿Se refiere a un tipo de familia en particular?
¿El Poder Constituyente de aquel tiempo quiso proteger la organización y desarrollo de un tipo de familia aceptado en aquel tiempo?
¿El término familia debe considerarse estático o dinámico?
*En lo referente al término “discriminación”.
¿El hecho que de las 31 Entidades Federativas admitan únicamente como matrimonio, la unión entre un hombre y mujer, implica que éstas son normas discriminatorias?
¿La Institución de matrimonio entre hombre y mujer, tiene por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas no incluidas: homosexuales, poligamos etc?
INTERPRETAR O CREAR EL DERECHO
La situación no es fácil y una cosa es INTERPRETAR y otra CREAR O LEGISLAR.
¿Cómo deberá interpretarse la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos en estos aspectos?
Me atrevería a limitar dos posiciones, aunque sea criticado de simplista, por una parte está:
El “originalismo” originalism, que incluye diversas teoría de interpretación y su argumento más fuerte es que debe interpretarse la Constitución escrita en el sentido que le quiso dar el Poder Constituyente, o bien, de acuerdo a lo que las personas razonables que vivían en aquel tiempo en que se incluyo dicha disposición entendían.
Su contraparte serían las teorías modernas de interpretación, las cuales entienden que la Constitución permite un significado dinámico y debe tomarse en cuenta a la sociedad contemporánea y las necesidades sociales del tiempo en que se interpreta.
Independientemente de lo anterior, quisiera agregar algunas reflexiones adicionales:
1) Creo que la Suprema Corte de Justicia de la Nación se inclinará por declarar constitucional el matrimonio entre personas del mismo sexo en el Distrito Federal. Es muy difícil sostener lo contrario, no tanto por la falta de argumentos, sino porque no es políticamente correcto en estos tiempos ser conservador, pese a que un amplio sector de la sociedad sigue siéndolo ( Ni la derecha se atreve a calificarse como tal). Asimismo dejará que cada Entidad Federativa establezca en su legislación si la admite o no, así el panorama tenderá a ser similar al mapa Norteamericano.
2) El matrimonio quedará reservado como una Institución regulada por el Estado dentro del ámbito del derecho civil y será en ésta, como siempre ha sido, la que determinará las restricciones seculares (nulidad entre parientes consanguíneos en determinados grados, poligamia etc.). Cada Entidad definirá qué entiende por matrimonio y quienes están incluidos, pudiendo en su caso coexistir el matrimonio entre heterosexuales con otras figuras como la “sociedad de convivencia” u otras que autoricen las uniones entre homosexuales.
Veamos qué encontramos en la Constitución:
MATRIMONIO.
La palabra matrimonio sólo aparece en el siguiente artículo:
Artículo 30.- La nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización.
A.- Son mexicanos por nacimiento:
(…)
B.- Son mexicanos por naturalización:
I.- Los extranjeros que obtengan de la Secretaría de Relaciones carta de naturalización.
II.- La mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o con mujer mexicanos, que tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional y cumplan con los demás requisitos que al efecto señale la ley.
FAMILIA
El término “Familia” sí aparece en 8 artículos (Artículo 2 “familias migrantes; Artículo 3 referente a los fines educativos “integridad de la familia”; Artículo 16 actos de molestia contra la familia; Artículo 18 reintegración familiar del adolescente delincuente; Artículo 27 “patrimonio de familia”; Artículo 107 referente a requisitos del amparo y el 123, el cual menciona los derechos de los familiares de los trabajadores y finalmente el más mencionado últimamente es el siguiente :
Artículo 4.- El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.
Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar.
Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.
Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.
Los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar estos derechos. El Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos.
El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.
Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural.
EN CUANTO AL TEMA DE LA DISCRIMINACIÓN
Tanto el artículo 1º como el 2º mencionan el término, pero el primero es el primordial el cual dice:
“En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.
Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
PREGUNTAS.
*El término matrimonio sólo está contemplado en un artículo y de éste, sólo se desprende que el Estado Mexicano admite o apoya que se adquiera la nacionalidad por naturalización a “la mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o con mujer mexicanos, que tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional y cumplan con los demás requisitos que al efecto señale la ley.”
¿Qué interpretará la Corte al respecto?
¿Qué interpreta Usted?
¿Se debe leer el artículo en el orden que se menciona y por tanto se refiere a matrimonios heterosexuales o no se debe leer en dicho orden?
¿Por qué la Constitución estableció que se podía adquirir la nacionalidad cuando la mujer o el varón extranjeros contrajeran matrimonio con varón o con mujer mexicanos?
¿Cuando se incluyó dicha disposición qué matrimonios eran los existentes?
* En cuanto a la Familia. La Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, menciona que la LEY deberá PROTEGER LA ORGANIZACIÓN Y DESARROLLO DE LA FAMILIA”
¿A qué se refiere con proteger “la organización y desarrollo” de LA FAMILIA?
¿Se refiere a un tipo de familia en particular?
¿El Poder Constituyente de aquel tiempo quiso proteger la organización y desarrollo de un tipo de familia aceptado en aquel tiempo?
¿El término familia debe considerarse estático o dinámico?
*En lo referente al término “discriminación”.
¿El hecho que de las 31 Entidades Federativas admitan únicamente como matrimonio, la unión entre un hombre y mujer, implica que éstas son normas discriminatorias?
¿La Institución de matrimonio entre hombre y mujer, tiene por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas no incluidas: homosexuales, poligamos etc?
INTERPRETAR O CREAR EL DERECHO
La situación no es fácil y una cosa es INTERPRETAR y otra CREAR O LEGISLAR.
¿Cómo deberá interpretarse la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos en estos aspectos?
Me atrevería a limitar dos posiciones, aunque sea criticado de simplista, por una parte está:
El “originalismo” originalism, que incluye diversas teoría de interpretación y su argumento más fuerte es que debe interpretarse la Constitución escrita en el sentido que le quiso dar el Poder Constituyente, o bien, de acuerdo a lo que las personas razonables que vivían en aquel tiempo en que se incluyo dicha disposición entendían.
Su contraparte serían las teorías modernas de interpretación, las cuales entienden que la Constitución permite un significado dinámico y debe tomarse en cuenta a la sociedad contemporánea y las necesidades sociales del tiempo en que se interpreta.
Independientemente de lo anterior, quisiera agregar algunas reflexiones adicionales:
1) Creo que la Suprema Corte de Justicia de la Nación se inclinará por declarar constitucional el matrimonio entre personas del mismo sexo en el Distrito Federal. Es muy difícil sostener lo contrario, no tanto por la falta de argumentos, sino porque no es políticamente correcto en estos tiempos ser conservador, pese a que un amplio sector de la sociedad sigue siéndolo ( Ni la derecha se atreve a calificarse como tal). Asimismo dejará que cada Entidad Federativa establezca en su legislación si la admite o no, así el panorama tenderá a ser similar al mapa Norteamericano.
2) El matrimonio quedará reservado como una Institución regulada por el Estado dentro del ámbito del derecho civil y será en ésta, como siempre ha sido, la que determinará las restricciones seculares (nulidad entre parientes consanguíneos en determinados grados, poligamia etc.). Cada Entidad definirá qué entiende por matrimonio y quienes están incluidos, pudiendo en su caso coexistir el matrimonio entre heterosexuales con otras figuras como la “sociedad de convivencia” u otras que autoricen las uniones entre homosexuales.
3) Creo que todo este debate pudo evitarse y todo se origina en que los conservadores desean mantener la palabra “matrimonio” reservada para uniones entre hombre y mujer.
4) ¿Porqué los homosexuales o los grupos que apoyan a los anteriores desean que sus uniones sean incluidas forzosamente bajo el término “matrimonio”? Existen diversos términos,por ejemplo:Registered Partnership en Dinamarca, Noruega o Suecia; magyar orszaggyules en Hungría; Recognized Partnership en Islandia; Registration of Partnership en Holanda; Gay Marriage o Same Sex Marriage en Estados Unidos y Canadá; Civil Partnership en Inglaterra; la Unión Homosexual en España; Du pacte civil de solidarité en Francia; el Pacto de Unión Civil en Chile; Lebenspartnerschaft en Alemania; la Cohabitacion légale en Bélgica; la Unión Civil en Buenos Aires o como el Distrito Federal sociedad de convivencia y en Cohauila le denomina Pacto Civil de Solidaridad.
a. La razón podría ser como menciona Michael Sandel en que las uniones gays y lésbicas desean adquirir el valor o estima del honor y reconocimiento que una sociedad otorga a dicho término.
b. Los homosexuales argumentan que diferenciar matrimonio y uniones homosexuales, pese a que adquieran los mismos derechos y obligaciones es discriminatorio, aunque realmente es una queja porque no obtienen la misma valía social.
c. Los oponentes a que el Estado reconozca el matrimonio homosexual consideran que no sólo se les está admitiendo, sino incluso se les está otorgando una “estampa de aprobación”, esto es, se fomenta el mismo.
d. Una alternativa hipotética que ha sostenido Michael Kinsley, consiste en que el Estado deje de “reconocer” los matrimonios como función gubernamental y entonces quedaría un ideal libertario en que no queda abolido el matrimonio sino el "reconocimiento estatal" y quedaría por lo tanto una “privatización del matrimonio”
e. El argumento Liberal a favor del matrimonio gay trata de evadir argumentos morales, aunque no lo logra, lo que argumenta es que todo consiste en un asunto de autonomía y libertad de elegir, pero como bien señala Michael Sandel, no es tan neutral, pues entonces habría que admitirse la poligamia cuando las partes libre y voluntariamente así lo quieren hacer.
f. Volviendo al argumento de Sandel, todo tiene que ver con el valor del honor y reconocimiento por la comunidad. Un asunto de reconocimiento social. “Si el matrimonio es una Institución honorable, que virtudes exalta?” Los opositores a las uniones homosexuales consideran que uno de los fines preponderantes es la “procreación” y el contraargumento en el mismo sentido es que uno de los fines esenciales no es la procreación, sino el compromiso amoroso entre dos parejas.
g. Finalmente concluye Michael Sandel con lo siguiente: “En orden de decidir quién está calificado para casarse, tenemos que pensar en el propósito del matrimonio y las virtudes que honra. Y esto nos coloca en un terreno de batalla moral, donde no se puede mantener la neutralidad en cuanto a las concepciones hacia una buena vida.”
5) Cabe mencionar que existe una tendencia contractualista y libertaria en el sentido de que el matrimonio pueda sostenerse como un contrato en los términos que así se desee. Así Gary Becker cita dicha posición, en la que podrían existir matrimonios por cinco años, matrimonios abiertos, matrimonios que podrían disolverse por voluntad como los contratos laborales, matrimonios que no podrían disolverse por nada y más y serían las partes quienes podrían ponerse de acuerdo en los asuntos de bienes. Así, cada quién podría pactar de acuerdo a sus preferencias y necesidades y dejar a quién no quiera negociar, un modelo de matrimonio por default reconocido por el Estado y la ley determinaría quienes tendrían beneficios de de seguridad social y otros. Con lo anterior Becker considera que no podría haber oposición a las uniones entre homosexuales, pero más allá de ello, considera que si los homosexuales no se afanaran en ser incluidos dentro del término “matrimonio” y mejor posicionaran la aceptación de las “uniones civiles”, muchos estados empezarían a reconocerlos.
f. Volviendo al argumento de Sandel, todo tiene que ver con el valor del honor y reconocimiento por la comunidad. Un asunto de reconocimiento social. “Si el matrimonio es una Institución honorable, que virtudes exalta?” Los opositores a las uniones homosexuales consideran que uno de los fines preponderantes es la “procreación” y el contraargumento en el mismo sentido es que uno de los fines esenciales no es la procreación, sino el compromiso amoroso entre dos parejas.
g. Finalmente concluye Michael Sandel con lo siguiente: “En orden de decidir quién está calificado para casarse, tenemos que pensar en el propósito del matrimonio y las virtudes que honra. Y esto nos coloca en un terreno de batalla moral, donde no se puede mantener la neutralidad en cuanto a las concepciones hacia una buena vida.”
5) Cabe mencionar que existe una tendencia contractualista y libertaria en el sentido de que el matrimonio pueda sostenerse como un contrato en los términos que así se desee. Así Gary Becker cita dicha posición, en la que podrían existir matrimonios por cinco años, matrimonios abiertos, matrimonios que podrían disolverse por voluntad como los contratos laborales, matrimonios que no podrían disolverse por nada y más y serían las partes quienes podrían ponerse de acuerdo en los asuntos de bienes. Así, cada quién podría pactar de acuerdo a sus preferencias y necesidades y dejar a quién no quiera negociar, un modelo de matrimonio por default reconocido por el Estado y la ley determinaría quienes tendrían beneficios de de seguridad social y otros. Con lo anterior Becker considera que no podría haber oposición a las uniones entre homosexuales, pero más allá de ello, considera que si los homosexuales no se afanaran en ser incluidos dentro del término “matrimonio” y mejor posicionaran la aceptación de las “uniones civiles”, muchos estados empezarían a reconocerlos.
En fin el debate apenas empieza.
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